Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 1, Art. 17 N° 1.-
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los reembolsos de gastos médicos que la ONU entrega a sus funcionarios por desembolsos reales y comprobados no constituyen renta para efectos tributarios chilenos, ya que corresponden a simples indemnizaciones que restituyen el patrimonio del trabajador sin generar incremento patrimonial. **¿A quién le importa esto?** Funcionarios de organismos internacionales como Naciones Unidas que trabajan en Chile y reciben reembolsos por gastos médicos, así como empleadores internacionales que deben determinar el tratamiento tributario de estas compensaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los reembolsos médicos de la ONU a sus funcionarios pagan impuestos en Chile? → No, siempre que correspondan a gastos médicos reales y comprobados. - ¿Por qué estos reembolsos no constituyen renta gravable? → Porque son meras indemnizaciones que restituyen desembolsos efectivos sin generar incremento patrimonial. - ¿Qué requisito es esencial para que el reembolso no tribute? → Que el funcionario haya efectuado el gasto médico real y lo acredite fehacientemente. - ¿Aplica esta regla a todos los tipos de reembolsos laborales? → No, solo a reembolsos de gastos reales y comprobados; otros beneficios pueden constituir renta. **Lo que debes tener claro:** - **La acreditación del gasto es determinante:** el reembolso solo queda exento si el funcionario demuestra que efectivamente realizó el desembolso médico mediante documentación respaldatoria válida. - **No hay incremento patrimonial:** como el trabajador primero gasta su dinero y luego la ONU se lo devuelve, no existe enriquecimiento neto que configure renta según el artículo 2 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - **Diferencia con asignaciones o bonos:** si la ONU otorgara un monto fijo mensual para salud sin requerir comprobación de gastos, ese beneficio sí constituiría renta gravable como remuneración accesoria. - **Posible extensión a otros organismos internacionales:** aunque el oficio responde sobre la ONU, el criterio aplicaría a cualquier empleador que reembolse gastos reales comprobados, incluidas empresas privadas bajo el mismo principio tributario. **Ejemplo práctico:** Un funcionario de Naciones Unidas en Chile paga 800.000 pesos por una cirugía ambulatoria en mayo de 2025 y presenta la boleta y orden médica a su empleador. En junio, la ONU le reembolsa los 800.000 pesos. Este monto no constituye renta gravable porque simplemente repone el desembolso real del funcionario. En contrario, si la ONU le pagara 500.000 pesos mensuales como "asignación de salud" sin exigir comprobantes de gastos efectivos, esos 500.000 pesos mensuales sí tributarían como renta del trabajo según el artículo 42 N°1 de la LIR.
Resumen oficial SII
Consulta sobre tributación de reembolso de gastos médicos a funcionario de las Naciones Unidas.