Oficio N° 243 · RENTA · 06/02/2025

Tasación SII en reestructuraciones extranjeras

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 10, Art. 58 N° 3 – Código Tributario – Art. 64

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII tiene facultad de tasar bajo el artículo 64 del Código Tributario cuando una reestructuración de entidades extranjeras tiene como único o principal objetivo eludir impuestos en Chile, particularmente cuando se evita el impuesto adicional del 35% sobre retiros o remesas. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes chilenos con inversiones en estructuras societarias extranjeras, particularmente aquellos que planean fusiones, divisiones, aportes o canjes de participaciones en el exterior que puedan tener efectos tributarios en Chile, y sus asesores fiscales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII tasar una reestructuración realizada íntegramente en el extranjero? → Sí, si determina que el único o principal objetivo fue eludir impuestos en Chile. - ¿Qué artículo faculta al SII para tasar estas operaciones? → El artículo 64 del Código Tributario, que permite tasar cuando los precios o valores no reflejan la realidad económica. - ¿Qué impuesto se busca evitar típicamente en estas reestructuraciones? → El impuesto adicional del 35% sobre retiros, remesas o distribuciones desde Chile al extranjero. - ¿La reestructuración debe involucrar empresas chilenas para ser tasada? → No necesariamente, basta que genere efectos tributarios en Chile o involucre a contribuyentes chilenos. **Lo que debes tener claro:** - **La ubicación geográfica de la operación no la protege:** que una fusión, división o canje de acciones se ejecute completamente en el extranjero no impide que el SII la revise y tase si afecta la tributación chilena. - **Criterio de sustancia sobre forma:** el SII evalúa el propósito real de la reestructuración, no solo su validez legal formal en la jurisdicción extranjera donde se ejecutó. - **Carga de la prueba recae en el contribuyente:** quien realiza la reestructuración debe demostrar que existían razones de negocio válidas más allá del ahorro tributario, como eficiencias operativas, acceso a mercados o consolidación industrial. - **Aplicable a operaciones entre relacionados y terceros:** aunque el artículo 64 se asocia típicamente con precios de transferencia, su alcance permite tasar cualquier operación donde los valores declarados no reflejen la realidad económica, incluyendo reestructuraciones sin contraprestación monetaria. **Ejemplo práctico:** Una persona natural chilena posee el 100% de una sociedad holding en Panamá valorada en USD 10.000.000, que a su vez controla una operadora en Chile. Para evitar el impuesto adicional del 35% al momento de repatriar dividendos, ejecuta una fusión en Panamá con otra entidad que él mismo controla, declarando que la operación no genera utilidades tributables. El SII puede tasar esta fusión bajo el artículo 64, determinando que existió una distribución encubierta de USD 10.000.000 sujeta al impuesto adicional, resultando en un cobro de USD 3.500.000 más intereses y multas.

Resumen oficial SII

Facultad de tasar reestructuración de entidades extranjeras.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4433ec44-f149-4a90-aed0-eba7ce4c737e&nombreDocumento=243-06_02_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf