Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 Bis – Decreto Ley N° 3500 de 1980 – Art. 17 y Art. 69
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los trabajadores que cotizan voluntariamente en APV bajo el artículo 42 bis de la LIR no pierden el beneficio de rebaja de impuestos al momento de jubilar, siempre que mantengan las cotizaciones voluntarias y cumplan los requisitos de permanencia. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores dependientes e independientes afiliados a APV en Régimen B (artículo 42 bis) que están próximos a pensionarse o ya jubilados, y que desean mantener las cotizaciones voluntarias para seguir usando la rebaja tributaria del 15% con tope de 6 UTA anuales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se pierde el beneficio del artículo 42 bis al jubilar? → No, se mantiene mientras se sigan haciendo cotizaciones voluntarias en APV. - ¿Qué requisitos debe cumplir el jubilado para usar el beneficio? → Mantener cotizaciones voluntarias y cumplir plazo de permanencia mínima de los fondos. - ¿Cuál es el beneficio tributario del artículo 42 bis? → Rebaja del 15% del monto ahorrado con tope anual de 6 UTA del impuesto único o global. - ¿Qué pasa si retiro fondos antes del plazo mínimo? → Se pierde el beneficio tributario y debe restituirse la rebaja obtenida más reajustes. **Lo que debes tener claro:** - **La jubilación no extingue el derecho al beneficio:** el artículo 42 bis no establece como causal de pérdida del beneficio el hecho de pensionarse, solo exige mantener las cotizaciones voluntarias. - **Aplica tanto a dependientes como independientes:** el beneficio opera para cualquier trabajador que cotice voluntariamente en APV Régimen B, independiente de su situación laboral al momento de jubilar. - **Permanencia mínima es crítica:** aunque se mantenga el beneficio post-jubilación, retirar fondos antes del plazo legal (artículo 69 DL 3500) obliga a restituir toda la rebaja con intereses. - **Diferencia con régimen A del 57 bis:** mientras el régimen A permite deducir aportes como gasto, el régimen B del 42 bis otorga rebaja directa de impuestos determinados, beneficio que persiste tras jubilar. **Ejemplo práctico:** Un trabajador dependiente de 64 años cotiza mensualmente 200.000 pesos en su cuenta APV Régimen B, obteniendo anualmente una rebaja tributaria de 360.000 pesos (15% de 2.400.000). Al cumplir 65 años se pensiona pero decide mantener sus aportes voluntarios de 200.000 mensuales. Resultado: sigue aplicando la rebaja del 15% anual en su declaración de renta como jubilado, siempre que no retire los fondos antes del plazo mínimo de permanencia establecido en el artículo 69 del DL 3500.
Resumen oficial SII
Beneficio tributario establecido en el artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.