Oficio N° 2451 · IVA · 27/11/2025

Devolución IVA art. 27 bis exige acreditar destino

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 1, Art. 27 bis – Circular N° 94 de 2001 – Oficio N° 2908 y N° 2381 de 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los exportadores que obtuvieron devolución de IVA bajo el artículo 27 bis y no acreditan que los bienes adquiridos se destinaron efectivamente a operaciones de exportación deben restituir el impuesto devuelto mediante una declaración rectificatoria del período original. **¿A quién le importa esto?** Exportadores que han solicitado y obtenido devoluciones de IVA bajo el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, particularmente aquellos que enfrentan fiscalizaciones o no pueden demostrar el destino exportador de las adquisiciones declaradas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa si un exportador no acredita el uso de bienes con IVA devuelto? → Debe restituir el monto devuelto mediante declaración rectificatoria del período donde obtuvo la devolución. - ¿Cómo se hace la restitución del IVA devuelto indebidamente? → Presentando una declaración rectificatoria en el código 521 del período en que se obtuvo la devolución originalmente. - ¿Qué documentación debe conservar el exportador para acreditar el destino? → Documentación que vincule las adquisiciones con las operaciones de exportación efectivamente realizadas. - ¿Esta obligación aplica solo a fiscalizaciones o también voluntariamente? → Aplica en ambos casos: cuando el SII detecta la inconsistencia o cuando el contribuyente la detecta. **Lo que debes tener claro:** - **La devolución del 27 bis es provisional:** el exportador debe poder demostrar posteriormente que los bienes adquiridos con crédito fiscal devuelto se usaron efectivamente en operaciones de exportación. - **Rectificatoria en el período original:** la restitución no se hace en el período actual sino mediante declaración rectificatoria del código 521 correspondiente al mes en que se obtuvo la devolución indebida. - **Riesgo de fiscalización retroactiva:** el SII puede revisar períodos anteriores y exigir restitución si detecta que bienes declarados para devolución no se exportaron o se destinaron a ventas internas gravadas. - **Carga de la prueba recae en el exportador:** no basta declarar la adquisición para exportación; debe mantenerse documentación completa que vincule cada compra con la operación de exportación concreta que la justificó. **Ejemplo práctico:** Una empresa exportadora solicitó en marzo 2024 devolución de IVA por $15.000.000 bajo el artículo 27 bis, declarando la adquisición de maquinaria destinada a producir bienes de exportación. En fiscalización de noviembre 2025, el SII detecta que la maquinaria se destinó mayoritariamente a producción para ventas internas. La empresa debe presentar una declaración rectificatoria del código 521 de marzo 2024 restituiendo los $15.000.000 devueltos, más reajustes e intereses desde esa fecha.

Resumen oficial SII

Restitución de IVA devuelto en virtud del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en caso que indica

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b849c434-7d96-4485-8f01-3751b8b1df4f&nombreDocumento=2451-27_11_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf