Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 3, Art. 8 Letra N) N° 3, Párrafo 7 Bis – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 59
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La adquisición de licencias de software a proveedores situados en el extranjero (como España) no está afecta a IVA cuando el uso y aprovechamiento económico del software se realiza íntegramente fuera del territorio nacional, aplicando el criterio de territorialidad del artículo 8 letra n) N°3 de la Ley sobre IVA. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan licencias de software con proveedores extranjeros, especialmente aquellas con operaciones internacionales donde el uso del software beneficia directamente a filiales, sucursales o proyectos ubicados fuera de Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las licencias de software compradas a proveedores extranjeros pagan IVA en Chile? → No, si el uso y aprovechamiento económico del software ocurre fuera de Chile. - ¿Qué determina si el software está afecto a IVA? → El lugar donde se realiza el uso y aprovechamiento económico del servicio, según el artículo 8 letra n) N°3. - ¿Importa dónde está ubicado el proveedor del software? → No, lo relevante es dónde se usa económicamente el software, no la ubicación del proveedor. - ¿Qué pasa si el software se usa parcialmente en Chile? → La porción usada en Chile sí estaría afecta a IVA, aplicando proporción territorial. **Lo que debes tener claro:** - **El criterio es el uso económico, no la ubicación del proveedor:** aunque el proveedor esté en España u otro país, si el beneficio económico del software se aprovecha en Chile, corresponde tributar IVA. - **Debe acreditarse dónde ocurre el uso efectivo:** el contribuyente debe documentar que el software beneficia operaciones extranjeras (filiales, proyectos, usuarios fuera de Chile) para sustentar la no afectación. - **Aplica a servicios digitales y licencias intangibles:** este criterio territorial rige para todo servicio prestado desde el extranjero cuyo uso pueda ubicarse geográficamente, no solo software. - **Riesgo en usos mixtos o remotos:** si empleados en Chile acceden al software para gestionar operaciones extranjeras, podría discutirse dónde está el uso económico real, generando contingencia en fiscalizaciones. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera chilena contrata una licencia de software de gestión logística con un proveedor español por USD 50.000 anuales. El software se usa exclusivamente para administrar las operaciones de su filial en Perú: todos los usuarios, datos y procesos benefician a la operación peruana. En este caso, la licencia no está afecta a IVA en Chile porque el uso y aprovechamiento económico ocurre fuera del territorio nacional. Si en cambio el software gestionara bodegas en Chile, aunque el proveedor esté en España, sí pagaría IVA al realizarse el uso económico en territorio chileno.
Resumen oficial SII
IVA en la adquisición de licencia de software cuyo proveedor se encuentra situado en España