Oficio N° 2506 · OTROS · 03/12/2025

Subsidio eléctrico compatible con rebaja IVA

Materia del oficio

Ley N° 21.748 – Art. 1, inciso séptimo – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 27 bis – Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El subsidio de cargo fiscal establecido en la Ley 21.748 para mitigar alzas tarifarias eléctricas puede aplicarse conjuntamente con la rebaja del 50% del IVA contemplada en el artículo 27 bis de la Ley sobre IVA, sin que uno excluya al otro. **¿A quién le importa esto?** Empresas distribuidoras de energía eléctrica, hogares beneficiarios del subsidio eléctrico establecido en la Ley 21.748, y contribuyentes residenciales con consumos mensuales bajo 140 kWh que acceden a la rebaja de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El subsidio de la Ley 21.748 es compatible con la rebaja de IVA del artículo 27 bis? → Sí, ambos beneficios pueden aplicarse simultáneamente sin excluirse. - ¿Qué requisito debe cumplir el consumo para acceder a la rebaja de IVA? → Consumo mensual igual o inferior a 140 kilowatts-hora en tarifa residencial. - ¿Quién otorga el subsidio eléctrico de la Ley 21.748? → El Estado de Chile, con cargo al presupuesto de la Nación. - ¿Las distribuidoras deben elegir entre aplicar uno u otro beneficio? → No, deben aplicar ambos cuando el usuario califique para los dos. **Lo que debes tener claro:** - **Doble beneficio sin incompatibilidad legal:** la Ley 21.748 no establece restricciones que impidan aplicar simultáneamente el subsidio estatal y la rebaja tributaria del IVA, por lo que los hogares elegibles reciben ambas ventajas. - **El subsidio no modifica la base imponible del IVA:** el subsidio de cargo fiscal reduce la cuenta final del usuario, pero la rebaja del 50% del IVA se calcula sobre el consumo facturado conforme al artículo 27 bis, sin ajustarse por el subsidio. - **Aplicación automática por parte de las distribuidoras:** las empresas eléctricas deben verificar los requisitos de ambos beneficios y aplicarlos de oficio, sin que el usuario deba solicitarlos por separado. - **Riesgo de confusión en la facturación:** algunos usuarios pueden interpretar erróneamente que el subsidio ya incluye la rebaja de IVA, cuando en realidad son dos conceptos independientes que deben reflejarse claramente en la boleta. **Ejemplo práctico:** Un hogar consume 120 kWh mensuales con tarifa residencial y califica para el subsidio de la Ley 21.748. La distribuidora factura 30.000 pesos por consumo más 5.700 pesos de IVA (19%). Como cumple con el requisito de 140 kWh, aplica rebaja del 50% del IVA: descuenta 2.850 pesos. Adicionalmente, aplica el subsidio estatal que reduce otros 8.000 pesos de la cuenta final. El usuario paga 24.850 pesos, habiendo recibido ambos beneficios sin que uno excluya al otro.

Resumen oficial SII

Aplicación del subsidio establecido en la Ley N° 21.748 y del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2cb0afe0-3f12-4b38-a29f-89f3d5a15492&nombreDocumento=ORD+2506+DE+2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf