Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 4– Código Tributario, Art. 16, Art. 17
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los créditos impagos solo pueden deducirse como gasto tributario cuando han transcurrido más de 365 días corridos desde su fecha de vencimiento, sin considerar repactaciones o prórrogas posteriores. **¿A quién le importa esto?** Empresas y profesionales independientes que otorgan crédito a sus clientes y necesitan determinar cuándo pueden deducir como gasto las deudas impagas, especialmente aquellas que han repactado o prorrogado plazos de pago. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo puede deducirse un crédito impago como gasto tributario? → Solo después de transcurridos 365 días corridos desde la fecha de vencimiento original del crédito. - ¿Las repactaciones o prórrogas modifican el plazo de 365 días? → No, el plazo se cuenta siempre desde el vencimiento original pactado inicialmente. - ¿Qué norma establece este requisito? → El artículo 31 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Se pueden deducir créditos vencidos antes de cumplir 365 días? → No, el plazo de 365 días es un requisito mínimo obligatorio e improrrogable. **Lo que debes tener claro:** - **El plazo se cuenta desde el vencimiento original:** cualquier repactación, prórroga o novación posterior no modifica la fecha de inicio del cómputo de los 365 días. - **Riesgo de rechazo por deducción anticipada:** deducir créditos impagos antes de cumplirse el año completo constituye un gasto rechazado que genera diferencias tributarias y posibles multas en fiscalización. - **Aplica a todos los tipos de créditos comerciales:** incluye facturas, pagarés, contratos de servicios y cualquier documento que genere un crédito entre partes, sin distinguir montos ni industrias. - **Control contable distinto del tributario:** contablemente puede provisionarse antes, pero tributariamente la deducción solo procede después de 365 días, generando diferencias temporarias que deben conciliarse en la declaración anual. **Ejemplo práctico:** Una empresa vende mercadería el 15 de enero de 2024 con vencimiento de pago a 90 días (15 de abril de 2024). El cliente no paga y el 20 de junio de 2024 repactan la deuda para pagarla el 30 de septiembre de 2024, fecha en que tampoco paga. La empresa no puede deducir este crédito en su declaración de renta de AT 2025 (año comercial 2024) porque al 31 de diciembre de 2024 solo han transcurrido 260 días desde el vencimiento original (15 de abril). Recién podrá deducirlo como gasto tributario en AT 2026, una vez cumplidos los 365 días contados desde el 15 de abril de 2024, es decir, después del 15 de abril de 2025.
Resumen oficial SII
Deducción como gasto de créditos impagos por más de 365 días contados desde su vencimiento