Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 18 Ter y Art. 107 – Ley N° 21.420 – Oficio N° 2730 de 2008
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando una sociedad se divide y asigna acciones con presencia bursátil a la nueva sociedad constituida por la división, estas acciones mantienen su costo tributario original conforme al artículo 107 de la LIR, sin generar enajenación ni ganancia de capital en el momento de la división. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas y por acciones que planean reorganizarse mediante división, especialmente aquellas que mantienen carteras de inversión en acciones con presencia bursátil y necesitan asignar estos activos a las entidades resultantes sin efectos tributarios inmediatos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La asignación de acciones bursátiles en una división genera renta inmediata? → No, la división no constituye enajenación según el artículo 107 de la LIR. - ¿Qué costo tributario tienen las acciones en la nueva sociedad? → Mantienen el mismo costo tributario que tenían en la sociedad dividida. - ¿Se aplica el artículo 18 ter a estas acciones transferidas? → Sí, conservan su calidad de acciones con presencia bursátil para efectos del régimen de ganancias de capital. - ¿Qué norma establece la neutralidad tributaria de la división? → El artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación con la Ley N° 21.420. **Lo que debes tener claro:** - **Neutralidad tributaria garantizada:** la división societaria no genera hecho gravado al momento de la reorganización, permitiendo diferir cualquier tributación hasta la enajenación efectiva posterior de las acciones. - **Preservación del costo histórico:** el costo tributario de las acciones no se actualiza ni recalcula por la división, evitando que la nueva sociedad tribute sobre utilidades artificiales generadas por la reorganización. - **Continuidad del tratamiento bursátil:** las acciones con presencia bursátil mantienen esta calificación en la nueva sociedad, conservando el régimen favorable del artículo 18 ter para futuras enajenaciones. - **Aplicación a reorganizaciones post Ley 21.420:** este criterio confirma que las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 no alteran el principio de neutralidad en divisiones, manteniendo vigente el Oficio N° 2730 de 2008. **Ejemplo práctico:** La sociedad anónima InverCap S.A. posee 100.000 acciones de Banco Nacional con presencia bursátil, adquiridas a un costo tributario de 850 pesos por acción (total 85.000.000 de pesos). InverCap decide dividirse, constituyendo InverCap Renta Fija S.A. y asignándole estas 100.000 acciones bancarias. En el momento de la división, estas acciones valen 1.200 pesos cada una en bolsa (120.000.000 de pesos). InverCap no reconoce ganancia de capital de 35.000.000 de pesos en la división , y las acciones en InverCap Renta Fija conservan el costo tributario de 850 pesos por acción. Cuando InverCap Renta Fija eventualmente venda estas acciones a 1.250 pesos, recién ahí tributará sobre la diferencia total desde el costo original.
Resumen oficial SII
Asignación de acciones con presencia bursátil a nueva sociedad que se constituye con motivo de una división.