Oficio N° 2664 · PROCEDIMIENTO · 23/12/2025

Legitimación activa en reclasificaciones art. 14 LIR

Materia del oficio

Código Tributario –Arts. 123 bis- Ley Sobre Impuesto a la Renta -arts. 14 letra A) Y D) - Resolución EX. SII N°82 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las reclasificaciones de régimen tributario realizadas por el SII conforme al artículo 123 bis del Código Tributario solo pueden impugnarse por quienes demuestren que la medida les afecta directa y concretamente, no por terceros que no acrediten perjuicio en su propia situación tributaria. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes reclasificados administrativamente entre regímenes Pro Pyme (14 A) y Semi-integrado (14 D) de la LIR, y asesores que evalúan recursos de reposición o reclamos tributarios contra actos de reclasificación del SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede cualquier contribuyente impugnar una reclasificación de régimen tributaria? → No, solo quien demuestre afectación directa y concreta en su propia situación tributaria. - ¿Qué fundamento tiene el SII para rechazar impugnaciones de terceros? → El artículo 123 bis requiere que el reclamante tenga un interés actual comprometido por el acto administrativo. - ¿Qué regímenes del artículo 14 LIR están sujetos a reclasificación administrativa? → Los regímenes Pro Pyme General (letra A) y Semi-integrado (letra D), según Resolución Ex. N°82/2020. - ¿La reclasificación de una empresa afecta automáticamente a sus socios o accionistas? → No necesariamente; los socios deben acreditar cómo la reclasificación les perjudica directamente para reclamar. **Lo que debes tener claro:** - **Legitimación activa restrictiva:** solo puede impugnar quien sufre el acto directamente, no basta con tener interés económico indirecto o ser socio de una empresa reclasificada sin demostrar afectación propia. - **Carga probatoria sobre el reclamante:** quien impugna debe acreditar fehacientemente que la reclasificación modifica su situación tributaria concreta, no especular sobre posibles consecuencias futuras. - **Diferencia entre reclasificación y fiscalización:** la reclasificación administrativa por incumplimiento de requisitos del régimen Pro Pyme no equivale a una liquidación de impuestos, por lo que no genera automáticamente derecho a reclamar para todos los interesados. - **Aplicación desde la Resolución Ex. 82/2020:** el procedimiento de reclasificación rige desde 2020, y las impugnaciones extemporáneas o sin fundamento en afectación directa son declaradas inadmisibles por el SII. **Ejemplo práctico:** Una sociedad acogida al régimen Pro Pyme General (14 A) es reclasificada administrativamente al régimen Semi-integrado (14 D) por superar el límite de ingresos de 75.000 UF anuales durante 2023. Un accionista minoritario con 8% de participación presenta recurso de reposición argumentando que la reclasificación afecta la tributación de la empresa. El SII rechaza el recurso porque el accionista no acredita cómo su propia tributación personal se ve modificada: debió demostrar, por ejemplo, que los retiros o dividendos que percibe quedan sujetos a mayor carga tributaria por el cambio de régimen.

Resumen oficial SII

Procedencia de impugnaciones en reclasificaciones de regímenes tributarios, artículo 14 LIR

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e8cf2b19-7255-404e-b9a7-23f536d2e26a&nombreDocumento=2664_23-12-2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf