Oficio N° 2668 · RENTA · 23/12/2025

Límite 15 UF zonas extremas opera por beneficio

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 47 – Decreto Ley N° 889 de 1975, Art. 13

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El límite de 15 UF mensuales establecido en el artículo 13 del DL 889/1975 se aplica individualmente a cada beneficio (bonificación, asignación de traslado, subsidio habitacional), no como tope global sobre la suma de todos los conceptos. **¿A quién le importa esto?** Empleadores que contratan trabajadores en zonas extremas y aplican beneficios del DL 889/1975, especialmente aquellos que otorgan múltiples asignaciones simultáneamente (bonificación mensual, subsidio habitacional, pago de traslados) y necesitan calcular el límite deducible de renta imponible. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El límite de 15 UF es global para todos los beneficios del DL 889/1975? → No, cada artículo que establece un beneficio tiene su propio límite de 15 UF mensuales. - ¿Cuánto puede deducir un empleador que paga bonificación y subsidio habitacional? → Hasta 15 UF por la bonificación y hasta 15 UF adicionales por el subsidio, aplicando cada límite por separado. - ¿Qué beneficios específicos contempla el DL 889/1975? → Bonificación mensual, asignación de traslado, subsidio de arrendamiento habitacional y otros según zona y condiciones. - ¿Desde cuándo rige este criterio de aplicación artículo por artículo? → El oficio confirma la interpretación vigente del artículo 13, aplicable desde la entrada en vigor del DL 889/1975. **Lo que debes tener claro:** - **Cada artículo del DL 889/1975 tiene su propio tope de 15 UF:** el límite no es una suma global, sino que opera independientemente para cada tipo de beneficio que otorga el empleador en zonas extremas. - **Impacto en planificación de remuneraciones:** un empleador puede estructurar paquetes de beneficios donde cada componente (bonificación, subsidio, traslado) alcanza hasta 15 UF mensuales sin afectar el límite de los otros. - **Riesgo de interpretación restrictiva previa:** algunos contribuyentes pudieron haber aplicado un tope global de 15 UF sobre la suma total de beneficios, perdiendo deducciones legítimas al no aprovechar el límite individual por artículo. - **Documentación diferenciada obligatoria:** para aplicar múltiples límites, el empleador debe identificar claramente en liquidaciones y contratos qué monto corresponde a cada artículo del DL 889/1975, evitando rechazos en fiscalizaciones. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera en Porvenir contrata un trabajador y le otorga: bonificación mensual de 12 UF (artículo 4 del DL 889), subsidio de arrendamiento de 10 UF (artículo 9) y asignación de traslado de 8 UF (artículo 7). Bajo el criterio del oficio, puede deducir los 30 UF completos (12+10+8), porque cada beneficio se evalúa contra su propio límite de 15 UF. Si aplicara un tope global erróneo de 15 UF, solo deduciría 15 UF y tributaría sobre las 15 UF restantes como renta imponible.

Resumen oficial SII

Límite de deducción por zonas extremas establecida en el artículo 13 del Decreto Ley N°889 de 1975.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ed2e38cb-b809-4366-8a8c-a1aa1fb2f1a7&nombreDocumento=2668-23_12_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf