Oficio N° 2704 · IVA · 30/12/2025

Préstamos SERVIU exentos de IVA por ser crédito

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 1 y N° 2 – Ley de Presupuesto 2025, Subtítulo 32 MINVU – Decreto Supremo N° 19 y N° 49, MINVU – Resolución Ex. N° 2031 de 2024, MINVU – Oficio N° 913 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los préstamos que el SERVIU entrega a beneficiarios bajo el Subtítulo 32 de la Ley de Presupuesto 2025 para construcción, adquisición o mejoramiento de viviendas no se afectan con IVA por tratarse de operaciones de crédito de dinero, no de ventas ni servicios gravados. **¿A quién le importa esto?** SERVIU y direcciones regionales de vivienda que administran programas habitacionales financiados con recursos del Subtítulo 32, beneficiarios de préstamos habitacionales, y asesores tributarios que evalúan tratamiento de IVA en financiamiento público de vivienda. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los préstamos del SERVIU bajo Subtítulo 32 pagan IVA? → No, son operaciones de crédito de dinero excluidas del hecho gravado del IVA. - ¿Qué fondos cubre este criterio tributario? → Los recursos del Subtítulo 32 de la Ley de Presupuesto 2025 del MINVU destinados a préstamos habitacionales. - ¿Por qué no se considera venta ni servicio gravado? → Porque el préstamo es una operación de crédito, no una transferencia de dominio ni prestación de servicios del artículo 2° N° 1 y 2 de la Ley de IVA. - ¿Aplica este criterio a otros programas habitacionales públicos? → El oficio se pronuncia específicamente sobre Subtítulo 32, pero el principio de exclusión de préstamos del IVA es general. **Lo que debes tener claro:** - **Distinción clave entre préstamo y subsidio:** el oficio confirma que los préstamos SERVIU son operaciones de crédito reembolsables, no transferencias a título gratuito ni ventas, por lo que quedan fuera del ámbito del IVA. - **Base normativa específica del Presupuesto 2025:** la consulta se origina en recursos del Subtítulo 32 de la Ley de Presupuesto que financia programas de vivienda mediante créditos, no subsidios directos. - **Coherencia con doctrina previa del SII:** el oficio mantiene la línea del Oficio 913 de 2021, reafirmando que operaciones crediticias no constituyen hechos gravados con IVA independiente de su origen público o privado. - **Impacto en ejecución presupuestaria:** al no estar afectos a IVA, los recursos del Subtítulo 32 se ejecutan íntegramente como préstamos sin necesidad de provisionar impuesto, optimizando el alcance del financiamiento habitacional. **Ejemplo práctico:** El SERVIU Región Metropolitana otorga un préstamo de 15.000.000 de pesos a una familia bajo el programa del Subtítulo 32 para mejoramiento de vivienda, pagadero en 120 cuotas mensuales con interés del 2% anual. Este préstamo no genera débito fiscal de IVA porque constituye una operación de crédito de dinero, no una venta ni servicio gravado. Si en cambio el SERVIU vendiera directamente una vivienda construida por él, esa operación sí podría estar afecta a IVA por tratarse de venta de bien corporal inmueble.

Resumen oficial SII

Préstamos otorgados por el SERVIU bajo el subtítulo 32 de la Ley de Presupuesto de 2025

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=77741edd-923f-408f-a155-e931a6a2bd59&nombreDocumento=2704-30_12_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf