Oficio N° 346 · OTROS · 13/02/2025

Exención territorial solo para colegios gratuitos

Materia del oficio

Impuesto Territorial – Ley N° 17.235 – Cuadro Anexo, Párrafo I Letra B) N° 3) - Ley N° 21.040, Art. 84 - Decreto N° 13 de 2006, Art. 1°, del Ministerio de Educación - Circular N° 4 de 2015.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La exención de impuesto territorial establecida en el N° 3 de la letra B) del Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley 17.235 solo beneficia a establecimientos educacionales gratuitos reconocidos oficialmente, excluyendo expresamente a colegios particulares pagados que cobren matrícula o mensualidades. **¿A quién le importa esto?** Sostenedores de establecimientos educacionales particulares pagados, sociedades propietarias de inmuebles destinados a educación con fines de lucro, administradores de colegios privados que cobran aranceles, y contribuyentes que evalúan solicitar exención de impuesto territorial bajo normativa educacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los colegios particulares pagados pueden eximir sus inmuebles de impuesto territorial? → No, la exención solo aplica a establecimientos educacionales gratuitos reconocidos oficialmente. - ¿Qué requisitos debe cumplir un colegio para acceder a esta exención? → Ser reconocido oficialmente por el Estado, ser gratuito (sin cobro de matrícula ni mensualidades) y destinar el inmueble exclusivamente a educación. - ¿Qué normas establecen este criterio de gratuidad? → El artículo 84 de la Ley 21.040, el artículo 1° del Decreto 13 de 2006 del Ministerio de Educación y la Circular 4 de 2015. - ¿Puede un colegio pagar impuesto territorial en proporción a sus cuotas? → No, si cobra matrícula o mensualidades pierde completamente la exención, sin proporcionalidad posible. **Lo que debes tener claro:** - **La gratuidad es condición absoluta:** cualquier cobro de matrícula, mensualidad o arancel, sin importar su monto, descalifica completamente al establecimiento de la exención tributaria territorial. - **No basta el reconocimiento oficial del MINEDUC:** aunque un colegio particular esté reconocido oficialmente por el Estado, si cobra a los estudiantes no accede al beneficio tributario. - **Diferencia con otros beneficios educacionales:** esta exención es distinta a los beneficios del DL 3063 para corporaciones sin fines de lucro, que tienen requisitos y alcances separados bajo normativa de donaciones. - **Riesgo de rechazo retroactivo:** establecimientos que soliciten la exención ocultando cobros a estudiantes enfrentan tasaciones retroactivas con intereses y multas por declaración fraudulenta ante el SII. **Ejemplo práctico:** Un colegio particular subvencionado es reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación y ocupa un inmueble avaluado en 850.000.000 de pesos. Durante 2024 cobra mensualidades de 120.000 pesos por estudiante. Al solicitar la exención de impuesto territorial bajo el artículo 84 de la Ley 21.040, el SII la rechaza completamente: el establecimiento debe pagar el impuesto territorial íntegro (aproximadamente 8.500.000 pesos anuales) porque cualquier cobro, incluso parcial, elimina la condición de gratuidad exigida por la norma. Si el colegio eliminara completamente las mensualidades y operara solo con subvención estatal, recién entonces podría acceder a la exención total del inmueble destinado exclusivamente a actividades educacionales.

Resumen oficial SII

Aplicación de la exención de impuesto territorial establecida en el N° 3) de la letra B) del Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=907ffdc4-3709-4b99-8b3e-618a2e4ff35f&nombreDocumento=ORD+346+GE303212+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf