Oficio N° 382 · PROCEDIMIENTO · 14/02/2025

SII rechaza consultas antielusión sin fundamento

Materia del oficio

CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 4° BIS, ART. 4° TER, ART. 4° QUÁTER, ART 26° BIS, ART. 64°

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII puede rechazar consultas sobre aplicación de normas antielusión (artículos 4° bis, ter y quáter del Código Tributario) cuando el contribuyente no fundamenta adecuadamente la naturaleza tributaria de los actos consultados ni demuestra que configuran planificación fiscal susceptible de análisis antielusivo. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes, asesores tributarios y empresas que planean operaciones complejas y consideran presentar consultas al SII sobre aplicación de normas antielusión general o específicas, especialmente en restructuraciones, reorganizaciones empresariales o transacciones con potencial cuestionamiento fiscal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII rechazar una consulta sobre normas antielusión sin pronunciarse sobre el fondo? → Sí, cuando el contribuyente no fundamenta adecuadamente la naturaleza tributaria de los actos consultados. - ¿Qué debe incluir una consulta antielusión para ser admitida a trámite? → Explicación clara de los actos, su naturaleza tributaria y por qué podrían configurar planificación susceptible de análisis antielusivo. - ¿Qué artículos del Código Tributario aplican a consultas antielusión? → Artículos 4° bis (norma general antielusión), 4° ter y 4° quáter (normas especiales), analizados bajo el artículo 26° bis. - ¿Qué pasa si el SII rechaza la consulta por falta de fundamento? → El contribuyente no obtiene certeza jurídica y queda expuesto a fiscalización posterior sin pronunciamiento previo del servicio. **Lo que debes tener claro:** - **Carga probatoria recae en el consultante:** no basta describir operaciones; debe explicarse por qué existe riesgo de calificación como elusiva y qué beneficio fiscal se obtendría. - **Diferencia con consultas interpretativas comunes:** mientras las consultas del artículo 26 del CT requieren plantear situación de hecho, las antielusión exigen además demostrar conexión con planificación fiscal potencialmente cuestionable. - **Rechazo no implica aprobación tácita:** si el SII no se pronuncia por falta de fundamento, el contribuyente no puede asumir que la operación está validada; queda expuesto a revisión posterior con aplicación de normas antielusión. - **Riesgo estratégico de consultas mal planteadas:** presentar consultas genéricas o sin análisis tributario sustantivo puede alertar al SII sobre operaciones que de otro modo no llamarían atención fiscalizadora. **Ejemplo práctico:** Una empresa planea reorganizar su estructura societaria mediante fusión de tres filiales en una holding, con posterior capitalización de reservas por 800.000.000 de pesos. Presenta consulta al SII preguntando si aplican los artículos 4° bis, ter o quáter, pero solo describe los pasos societarios sin explicar qué beneficio tributario concreto obtendría ni por qué la operación podría calificarse como elusiva. El SII rechaza la consulta sin pronunciarse, señalando que no se fundamentó la naturaleza tributaria cuestionable. La empresa queda sin certeza jurídica y expuesta a fiscalización: si posteriormente el SII detecta que la operación permitió diferir impuestos por 120.000.000, puede aplicar normas antielusión sin que el rechazo previo sirva como defensa.

Resumen oficial SII

Consulta sobre la aplicación o no de los Artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario o de alguna norma antielusión especial a los actos que describe en su presentación ya sea individualmente considerados o en su conjunto.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=07396de4-dbae-4cef-9c1c-fa6f0ee2e9ca&nombreDocumento=GE+299532+Oficio+-+382+14022025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf