Oficio N° 40 · OTROS · 09/01/2025

Crédito 50% herencia por donaciones culturales

Materia del oficio

Ley N° 18.985 DE 1990, Art. 8 – Circular N° 34 de 2024 - Resolución Exenta N° 138 de 2021 - Oficio N° 2002 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las donaciones con fines culturales efectuadas conforme al artículo 8° de la Ley N° 18.985 otorgan un crédito del 50% contra el impuesto a las asignaciones por causa de muerte, aplicable desde la vigencia de la Resolución Exenta N° 138 de 2021 y sujeto a certificación del Ministerio de las Culturas. **¿A quién le importa esto?** Herederos y legatarios de causantes que efectuaron donaciones culturales certificadas bajo la Ley 18.985, especialmente cuando el impuesto a la herencia supera el beneficio directo del donante en vida y buscan recuperar parte mediante crédito tributario al momento de la sucesión. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué porcentaje de la donación cultural se puede usar como crédito contra el impuesto a la herencia? → El 50% del monto donado certificado por el Ministerio de las Culturas, con tope del 1% del patrimonio líquido del causante. - ¿Desde cuándo rige este beneficio tributario en materia sucesoria? → Desde la entrada en vigencia de la Resolución Exenta N° 138 de 28 de junio de 2021. - ¿Qué documento se necesita para acreditar el crédito ante el SII? → Certificado emitido por el Ministerio de las Culturas que acredite la donación y su monto conforme al artículo 8° de la Ley 18.985. - ¿Se puede usar este crédito si la donación ya generó beneficio tributario en vida del causante? → Sí, el crédito sucesorio es independiente del beneficio tributario que el donante haya obtenido en impuestos a la renta durante su vida. **Lo que debes tener claro:** - **Doble beneficio tributario posible:** el causante pudo haber deducido o rebajado la donación cultural en vida para efectos de impuesto a la renta, y además sus herederos pueden usar el 50% como crédito contra el impuesto a la herencia. - **Tope máximo del 1% del patrimonio líquido:** aunque la donación haya sido mayor, el crédito aplicable contra el impuesto sucesorio no puede exceder el 1% del patrimonio líquido determinado para calcular el impuesto a las asignaciones por causa de muerte. - **Certificación obligatoria del Ministerio de las Culturas:** sin el certificado que acredite que la donación cumplió los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.985, el SII no puede autorizar el crédito, aunque existan comprobantes de pago. - **Aplicación solo desde mediados de 2021:** donaciones culturales efectuadas antes de la vigencia de la Resolución Exenta N° 138 de 2021 no generan este crédito sucesorio, aunque hayan sido válidas para otros beneficios tributarios del causante. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente falleció en agosto de 2024 dejando un patrimonio líquido de 800.000.000 de pesos. En vida realizó donaciones culturales certificadas por 20.000.000 de pesos entre 2022 y 2023 conforme a la Ley 18.985. Sus herederos deben pagar impuesto a la herencia por 45.000.000 de pesos. Pueden descontar como crédito el 50% de las donaciones (10.000.000), pero el tope del 1% del patrimonio líquido es 8.000.000, por lo que el crédito efectivo aplicable es 8.000.000 de pesos , reduciendo el impuesto a pagar a 37.000.000. Si las donaciones hubieran sido anteriores a junio de 2021, este crédito no aplicaría.

Resumen oficial SII

Crédito contra el impuesto a las asignaciones por causa de muerte por donaciones con fines culturales efectuadas conforme al artículo 8° de la Ley N° 18.985.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e35e0565-2eaa-457c-a2f4-1d12a7b91688&nombreDocumento=ORD+40+GE295444+para+publicar.doc.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf