Materia del oficio
Timbres y Estampillas - Ley sobre Impuesto de - Ley N° 21.673, Art. 6° - D.F.L. N° 2 de 1959 - Circular N° 32, de 2024 - Oficios N° 952 de 2005, N° 4683 de 2005, N° 273 de 2010 y N° 185 de 2023.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La exención temporal del impuesto de timbres y estampillas establecida en el artículo 6° de la Ley N° 21.673 venció el 31 de diciembre de 2024, por lo que desde el 1 de enero de 2025 todas las operaciones de crédito de dinero vuelven a tributar con las tasas normales del DFL N° 2 de 1959. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras, empresas que otorgan o reciben créditos de dinero, mutuos hipotecarios, factoring, leasing financiero y cualquier operación sujeta al impuesto de timbres y estampillas que se haya beneficiado de la exención temporal durante 2024. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Hasta cuándo estuvo vigente la exención temporal de timbres? → Hasta el 31 de diciembre de 2024, según artículo 6° de la Ley N° 21.673. - ¿Qué operaciones vuelven a pagar impuesto desde enero 2025? → Todas las operaciones de crédito de dinero gravadas por el DFL N° 2 de 1959. - ¿Qué tasas aplican desde el 1 de enero de 2025? → Las tasas generales del DFL N° 2 de 1959, sin la exención temporal. - ¿Se puede aplicar la exención a contratos firmados en 2025? → No, solo aplicó a operaciones perfeccionadas hasta el 31 de diciembre de 2024. **Lo que debes tener claro:** - **Fin de la exención temporal:** desde el 1 de enero de 2025 no opera la exención del artículo 6° de la Ley N° 21.673, aplicándose nuevamente las tasas ordinarias del impuesto de timbres y estampillas sin reducción. - **Fecha de perfeccionamiento determina el régimen:** los contratos firmados o perfeccionados hasta el 31 de diciembre de 2024 se benefician de la exención, pero cualquier operación desde el 1 de enero de 2025 tributa íntegramente. - **Impacto en costos de financiamiento:** bancos, cooperativas, factoring y acreedores deben ajustar sus estructuras de costos y comunicar a clientes el retorno del impuesto en sus operaciones crediticias. - **Riesgo de aplicación indebida:** contribuyentes que no actualicen sus sistemas pueden seguir aplicando erróneamente la exención en 2025, generando diferencias tributarias y eventual fiscalización del SII por timbres no enterados. **Ejemplo práctico:** Un banco otorga un mutuo hipotecario por 100.000.000 de pesos a 20 años el 15 de diciembre de 2024: aplica la exención temporal y no paga impuesto de timbres. El mismo banco otorga otro mutuo por el mismo monto y plazo el 10 de enero de 2025: debe calcular y pagar el impuesto de timbres según la tasa del DFL N° 2 de 1959, incrementando el costo total de la operación para el cliente. Contratos suscritos en diciembre 2024 pero protocolizados en enero 2025: si el perfeccionamiento legal ocurre en 2025, pierden la exención y deben tributar.
Resumen oficial SII
Exención temporal del impuesto de timbres y estampillas establecida en el artículo 6° de la Ley N° 21.673.