Oficio N° 551 · RENTA · 20/03/2025

Retención PPM rige pese a exención de cotización

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 1 y N° 2, Art. 43 N° 1 y N° 2, Art. 52, Art. 65 N° 3, Art. 74 N° 2, Art. 84 letra B), Art. 97 – Ley N° 21.133 – Art. 5, Artículos tercero y quinto transitorio – Decreto Ley N° 3.500 de 1980 – Art. 89, Art. 92 D

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los trabajadores dependientes exentos de cotización previsional por edad (mayores de 65 años hombres o 60 años mujeres) están igualmente sujetos a la retención del 10,75% sobre sus rentas, ya que esta tasa de PPM es independiente de la obligación de cotizar en el sistema de AFP. **¿A quién le importa esto?** Empleadores que contratan trabajadores mayores de 65 años (hombres) o 60 años (mujeres) exentos de cotización previsional obligatoria, y contadores que calculan retenciones mensuales de impuesto a la renta sobre sueldos y honorarios asimilados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los trabajadores exentos de cotizar por edad quedan exentos también de retención PPM? → No, deben sufrir retención del 10,75% sobre sus rentas del trabajo como cualquier trabajador dependiente. - ¿Qué tasa de retención se aplica a estos trabajadores mayores? → 10,75% sobre la renta bruta mensual, establecida en el artículo 84 letra B) de la LIR. - ¿La exención de cotización previsional afecta la base de cálculo de la retención? → No, la retención se calcula sobre la renta íntegra, sin relación con la cotización previsional. - ¿Aplica esta retención también a honorarios asimilados a sueldos? → Sí, la retención del 10,75% rige para todas las rentas del artículo 42 N° 1 y 2 de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **La exención de cotizar no implica exención de retención:** aunque la Ley 21.133 (artículo 5) y el DL 3.500 (artículos 89 y 92 D) liberan de cotización a mayores de edad, el PPM del 10,75% sigue aplicándose íntegramente. - **Tasa única independiente del sistema previsional:** la retención del 10,75% es un pago provisional de impuesto a la renta, no una cotización, por lo que no se ve alterada por el estatus previsional del trabajador. - **Riesgo de omisión de retención:** empleadores pueden asumir erróneamente que al no cotizar tampoco deben retener, exponiendo a la empresa a multas por falta de retención y al trabajador a diferencias en abril. - **Aplica tanto a trabajadores activos como a pensionados recontratados:** incluso quienes ya reciben pensión y vuelven al mercado laboral quedan afectos a esta retención si generan rentas del artículo 42 N° 1 o 2 de la LIR. **Ejemplo práctico:** Una empresa contrata a un ingeniero de 67 años con sueldo mensual de 2.500.000 de pesos. Aunque el trabajador está exento de cotizar en AFP por edad (artículo 89 DL 3.500), el empleador debe retener 268.750 pesos mensuales (10,75% de 2.500.000) como pago provisional mensual obligatorio. Si el empleador omitiera esta retención creyendo que la exención de cotización lo exime de PPM, enfrentaría multa del 10% de los impuestos adeudados (artículo 97 N° 2 LIR) y el trabajador debería pagar la diferencia más reajustes e intereses en la operación renta de abril.

Resumen oficial SII

Exención de cotización por edad y tasa de retención o de pago provisional mensual obligatorio.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=70455cdb-7002-4cfe-ac76-61cf806076dc&nombreDocumento=551-20_03_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf