Oficio N° 557 · PROCEDIMIENTO · 20/03/2025

Rescisión de donaciones: cuándo devolver crédito

Materia del oficio

Donaciones – Ley N° 19.885 – Art. 1º, Nº 6 – Decreto Ley N° 3.063, de 1979, Art. 46 A, letra C), Art. 46 E, Art. 46 I – Código Tributario, Art. 8º bis Nº 19, Art. 97 N° 24 – Código Civil, Art. 1426 – Circular N° 12, de 2021.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La rescisión de una donación acogida a beneficios de las leyes 19.885 o del DL 3.063 permite al donante recuperar el crédito fiscal solo si acredita ante el SII que existió fraude, incumplimiento grave del donatario o una causal legal válida, de lo contrario debe devolver el beneficio con reajustes e intereses. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que han efectuado donaciones con beneficios tributarios bajo la Ley 19.885 o el Título VIII bis del DL 3.063 y están considerando rescindir el contrato de donación por incumplimiento del donatario o causa sobreviniente, así como asesores tributarios que evalúan las consecuencias de revertir donaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa si rescindo una donación ya acogida a crédito fiscal? → Debe reintegrar el crédito utilizado con reajustes e intereses, salvo que acredite fraude o incumplimiento grave del donatario. - ¿Qué causales justifican mantener el crédito tras la rescisión? → Fraude del donatario, incumplimiento sustancial del proyecto, o causales legales del Código Civil que invaliden la donación. - ¿Cómo se acredita ante el SII el motivo de la rescisión? → Mediante escritura pública de rescisión, resolución judicial firme, o antecedentes que prueben el incumplimiento o fraude. - ¿Desde cuándo se calculan los reajustes e intereses? → Desde la fecha en que se utilizó originalmente el crédito fiscal hasta el momento de su reintegro efectivo. **Lo que debes tener claro:** - **La rescisión no es automática para efectos tributarios:** aunque civilmente sea válida, el donante debe demostrar al SII que la causa de rescisión no le es imputable, sino que deriva de fraude o incumplimiento del donatario. - **El reintegro incluye reajuste del IPC más interés penal:** si no se acredita causal válida, el monto a devolver no es solo el crédito original, sino que se actualiza desde la fecha de uso del beneficio hasta la devolución, incrementando significativamente el costo. - **Aplica tanto a Ley 19.885 como a fines culturales del DL 3.063:** este criterio rige para donaciones a instituciones educacionales, culturales, deportivas y otros donatarios registrados bajo ambos regímenes tributarios. - **Riesgo de fiscalización si no se informa:** rescindir sin comunicar al SII y sin restituir el crédito puede derivar en liquidación, giro retroactivo, multa por declaración maliciosamente incompleta y cargos por usar indebidamente un beneficio tributario. **Ejemplo práctico:** Una empresa donó 50.000.000 de pesos en 2022 a una fundación educacional acogida a la Ley 19.885, utilizando el crédito del 50% (25.000.000) en su declaración anual. En 2025, la fundación no ejecutó el proyecto comprometido y el donante rescinde judicialmente la donación por incumplimiento grave. Si acredita ante el SII la sentencia que declara el incumplimiento imputable a la fundación, conserva el crédito; si no lo acredita o la rescisión fue por mutuo acuerdo sin causa legal, debe reintegrar los 25.000.000 reajustados por IPC desde abril 2023 hasta marzo 2025 (aproximadamente 30.000.000) más interés penal del período, totalizando cerca de 32.500.000 de pesos.

Resumen oficial SII

Rescisión de donaciones acogidas a beneficios tributarios de la Ley N° 19.885 y del Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=07c4dea0-149a-445f-bcd4-f69d8e764ca0&nombreDocumento=ORD+557+de+2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf