Oficio N° 6 · PROCEDIMIENTO · 16/01/2025

Consultas antielusión exigen hechos ciertos probados

Materia del oficio

CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 4° BIS, ART. 4° TER, ART. 4° QUÁTER, ART. 26° BIS

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El Servicio no emite pronunciamientos sobre normas antielusión cuando la consulta se basa en hechos hipotéticos, incompletos o carentes de documentación que acredite la realidad y completitud de las operaciones descritas. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes y asesores tributarios que planean operaciones complejas y desean obtener certeza anticipada del SII sobre la calificación de elusión conforme a los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, especialmente en reestructuraciones, fusiones o reorganizaciones societarias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII pronunciarse sobre operaciones hipotéticas en consultas antielusión? → No, solo responde consultas fundadas en hechos ciertos, completos y debidamente acreditados. - ¿Qué pasa si la consulta omite información relevante de la operación? → El SII declara inadmisible la consulta o la rechaza por falta de antecedentes suficientes. - ¿Qué documentación exige el SII para evaluar elusión? → Contratos, estatutos, flujos financieros, balances y cualquier antecedente que pruebe la realidad y propósito de la operación. - ¿El rechazo de la consulta implica calificación de elusión? → No, solo significa que el SII no puede pronunciarse; la operación queda sujeta a fiscalización posterior. **Lo que debes tener claro:** - **Hechos ciertos versus escenarios condicionales:** el SII no emite opiniones sobre operaciones futuras condicionadas a eventos inciertos o estructuras aún no implementadas; la consulta debe describir hechos ya ocurridos o con documentación vinculante que acredite su certeza. - **Carga probatoria del consultante:** quien solicita confirmación de no elusión debe aportar la totalidad de antecedentes que permitan al SII evaluar el propósito negocial, los efectos tributarios y la sustancia económica de la operación, incluyendo contratos, actas societarias y flujos de caja. - **Inadmisibilidad no equivale a elusión:** el rechazo de una consulta por falta de antecedentes no califica la operación como elusiva, pero deja al contribuyente expuesto a fiscalización futura sin el amparo de un pronunciamiento previo favorable. - **Riesgo de consultas prematuras:** presentar consultas antielusión antes de contar con documentación completa o durante fases de planificación puede generar rechazo formal y pérdida de tiempo, sin que el contribuyente obtenga la certeza jurídica buscada. **Ejemplo práctico:** Una sociedad consultante describe una fusión por absorción entre dos filiales, afirmando que tiene "propósito de simplificación operativa", pero solo adjunta un proyecto de escritura de fusión sin balances auditados, sin contratos entre las partes, y condiciona la operación a "la aprobación de un crédito bancario futuro". El SII rechaza la consulta porque no puede verificar si la fusión responde a razones de negocio reales o si su único efecto es diferir impuestos mediante pérdidas tributarias acumuladas. En contraste , si la misma sociedad presenta balances de los últimos tres años, contratos vigentes entre las filiales, actas de directorio que justifican la integración operativa y ejecuta la fusión antes de consultar, el SII sí puede evaluar la sustancia y pronunciarse sobre elusión.

Resumen oficial SII

Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la cual se solicita un pronunciamiento que confirme que las operaciones que describe no son elusivas en los términos de los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario (“CT”).

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2fa49c01-f60a-4230-8e89-71de923d0b8b&nombreDocumento=Extracto+Oficio+26+bis+6-2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf