Materia del oficio
Art. 26 bis Código Tributario
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El uso de contratos de asociación o cuentas en participación por concesionarios automotrices para recibir pagos por intermediación en créditos vehiculares sin pagar IVA constituye elusión tributaria según los artículos 4° bis, ter y quáter del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Concesionarios automotrices y otros intermediarios comerciales que reciben comisiones por colocación de créditos o productos financieros de terceros, y que estructuran sus operaciones mediante figuras asociativas para evitar el IVA en servicios de intermediación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué figura jurídica intenta evitar el pago de IVA en este caso? → Contratos de asociación o cuentas en participación para recibir pagos sin calificarlos como servicios gravados. - ¿Por qué constituye elusión tributaria esta estructura? → Porque busca evitar el IVA en servicios de intermediación crediticia mediante una forma jurídica sin sustancia económica real. - ¿Qué artículos del Código Tributario se aplican? → Los artículos 4° bis (elusión), 4° ter (norma antielusiva general) y 4° quáter (facultades del SII). - ¿Afecta solo a concesionarios automotrices? → No, el criterio aplica a cualquier intermediario que use estructuras similares para evitar IVA en comisiones. **Lo que debes tener claro:** - **La intermediación crediticia es un servicio gravado con IVA:** cuando un concesionario facilita la colocación de créditos automotrices y recibe retribución por ello, ese ingreso califica como servicio afecto a IVA, independiente de la forma contractual utilizada. - **El contrato de asociación no cambia la naturaleza del servicio:** si la sustancia económica es intermediación remunerada, el SII puede desconocer la estructura formal del contrato de participación y gravar la operación según su realidad económica. - **Consecuencias de la elusión detectada:** el SII puede tasarse el IVA omitido, aplicar intereses y multas, y eventualmente denunciar el caso si detecta simulación o uso de estructuras artificiosas sin justificación comercial válida. - **Riesgo para intermediarios de productos financieros:** aseguradoras, corredoras de bolsa, plataformas digitales y otros agentes que reciben comisiones pueden enfrentar cuestionamientos similares si estructuran pagos mediante figuras asociativas sin sustancia. **Ejemplo práctico:** Un concesionario automotriz intermedia la colocación de créditos vehiculares para un banco, recibiendo el equivalente al 3% del monto de cada crédito aprobado. En 2024 facilita créditos por 800.000.000 de pesos, lo que genera una retribución de 24.000.000 de pesos. En lugar de facturar este monto como servicio de intermediación (afecto a IVA de 19%, equivalente a 4.560.000 pesos), el concesionario firma un contrato de asociación o cuentas en participación con el banco para recibir esos 24 millones como participación en utilidades , no como comisión. El SII puede calificar esta estructura como elusión tributaria, tasarse el IVA omitido de 4.560.000 pesos más intereses y multas, aplicando los artículos antielusión del Código Tributario.
Resumen oficial SII
El empleo de un contrato de asociación o cuentas en participación en los términos expuestos, y en base a los antecedentes acompañados por el consultante, evita afectar con IVA las cantidades que reciba el concesionario por sus servicios en la intermediación en la colocación de créditos automotrices, lo que constituye un acto elusivo en los términos de los artículos 4° bis, ter y quáter del Código Tributario.