Oficio N° 708 · RENTA · 10/04/2025

APV: retiros afectos a impuesto único del 15%

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 Bis – Decreto Ley N° 3500 – Art. 20 L

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los retiros de ahorro previsional voluntario (APV) realizados conforme al artículo 20 L del DL 3.500 están afectos a un impuesto único del 15%, sin posibilidad de acogerse al régimen general de tributación del artículo 42 bis de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores dependientes e independientes que mantienen cuentas de ahorro previsional voluntario y planean retirar fondos, así como administradoras de fondos de pensiones y asesores previsionales que gestionan estos productos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa de impuesto se aplica a los retiros de APV? → Un impuesto único del 15% sobre el monto total retirado. - ¿Puede el contribuyente optar por tributar bajo el artículo 42 bis? → No, el régimen del artículo 20 L del DL 3.500 es imperativo y excluyente. - ¿Qué norma establece la tributación de estos retiros? → El artículo 20 L del Decreto Ley 3.500 sobre sistema previsional. - ¿El impuesto único sustituye otros tributos sobre la renta? → Sí, reemplaza completamente la tributación general de la Ley de Renta. **Lo que debes tener claro:** - **El régimen tributario es obligatorio y especial:** los retiros de APV no pueden acogerse al sistema general de impuestos de la LIR, sino únicamente al impuesto único del 15% establecido en el DL 3.500. - **Sin posibilidad de planificación tributaria alternativa:** a diferencia de otros instrumentos de ahorro, el contribuyente no puede elegir entre regímenes ni diferir tributación mediante mecanismos del artículo 42 bis. - **Aplica independientemente del monto o plazo:** tanto retiros parciales como totales, sin importar el tiempo de permanencia de los fondos, están sujetos a la misma tasa única del 15%. - **Riesgo de confusión con otros productos previsionales:** algunos ahorrantes pueden asumir erróneamente que rigen las mismas reglas de cotizaciones obligatorias o depósitos convenidos, generando contingencias en la declaración anual. **Ejemplo práctico:** Un trabajador dependiente retira 8.000.000 de pesos desde su cuenta de APV acumulada durante 5 años. Sobre este monto, la AFP retiene directamente 1.200.000 pesos (15%) como impuesto único, entregándole 6.800.000 pesos netos. No puede solicitar devolución ni reliquidar este impuesto en su declaración anual de renta bajo ningún régimen alternativo, incluso si su tasa marginal efectiva fuera inferior al 15%.

Resumen oficial SII

Retiros de ahorro previsional voluntario.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4c9fd010-a7ac-43d3-9bae-ed8400f92e75&nombreDocumento=708-10_04_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf