Oficio N° 712 · RENTA · 10/04/2025

Depreciación acelerada para empresas del Estado

Materia del oficio

Renta – Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14 Letra A) y Arts. 29 al 33 – Decreto Ley N° 2.398 – Art. 2°

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas del Estado que realizan actividades empresariales pueden aplicar el régimen de depreciación acelerada del artículo 31 N° 5 de la LIR sin restricciones, depreciando sus activos en un tercio del tiempo normal, al igual que los contribuyentes privados. **¿A quién le importa esto?** Empresas del Estado que realizan actividades empresariales y generan rentas gravadas con impuestos de Primera Categoría, especialmente aquellas que adquieren activos fijos sujetos a depreciación y buscan optimizar su carga tributaria mediante depreciación acelerada. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las empresas del Estado aplicar depreciación acelerada? → Sí, cuando realizan actividades empresariales y están afectas a impuesto de Primera Categoría. - ¿Qué requisito deben cumplir estas empresas para depreciar aceleradamente? → Realizar actividades empresariales que generen rentas gravadas, conforme al artículo 2° del DL 2.398/78. - ¿Cuál es el plazo de depreciación acelerada permitido? → Un tercio de la vida útil normal del activo fijada por el SII, igual que para empresas privadas. - ¿Existe alguna limitación temporal o por tipo de empresa estatal? → No, aplica sin restricciones mientras la empresa realice actividades empresariales gravadas. **Lo que debes tener claro:** - **Igualdad tributaria entre público y privado:** las empresas del Estado no tienen tratamiento diferenciado en depreciación acelerada; acceden al mismo beneficio que cualquier contribuyente de Primera Categoría. - **Requisito esencial es la actividad empresarial:** no basta ser empresa estatal, debe realizar actividades que generen rentas gravadas con impuesto de Primera Categoría según el artículo 2° del DL 2.398/78. - **Impacto financiero significativo:** depreciar en un tercio del tiempo normal (por ejemplo, 3 años en lugar de 9) genera un importante ahorro en flujo de caja por diferimiento tributario, especialmente relevante en proyectos de infraestructura estatal. - **No confundir con empresas exentas:** si una entidad estatal no está afecta a Primera Categoría por realizar actividades no empresariales o estar expresamente exenta, no puede aplicar este régimen de depreciación acelerada. **Ejemplo práctico:** Una empresa portuaria estatal adquiere una grúa para carga de contenedores valorada en 900.000.000 de pesos, con vida útil normal de 15 años según tabla del SII. Aplicando depreciación acelerada, puede depreciarla en 5 años (un tercio de 15), generando una cuota anual de 180.000.000 en lugar de 60.000.000 anuales. Esto reduce su renta líquida imponible en 120.000.000 adicionales por año durante los primeros 5 años, postergando el pago de impuestos corporativos (27%) por aproximadamente 32.400.000 anuales que puede reinvertir en operaciones.

Resumen oficial SII

Depreciación acelerada en el caso de las empresas del Estado.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8b201e19-f633-456b-a34d-8667a65ed50c&nombreDocumento=712-10_04_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf