Oficio N° 713 · RENTA · 10/04/2025

Pro Pyme tributa 25% por venta de activos fijos

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme deben aplicar la tasa de 25% del impuesto de Primera Categoría sobre el mayor valor obtenido en la venta de activos fijos del giro, independiente de la tasa general vigente para otros contribuyentes. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme que venden activos fijos de su giro y deben determinar la tasa de Primera Categoría aplicable sobre el mayor valor obtenido en la operación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa de Primera Categoría aplica Pro Pyme al vender activos fijos? → La tasa de 25% establecida en el artículo 14 letra D) N°3. - ¿Esta tasa difiere de la tasa general de Primera Categoría? → Sí, Pro Pyme usa 25% mientras otros regímenes pueden tener tasas distintas. - ¿Sobre qué base se aplica esta tasa? → Sobre el mayor valor obtenido en la enajenación del activo fijo del giro. - ¿Aplica esta tasa a todo tipo de venta de activos? → No, solo a activos fijos del giro; otros activos siguen reglas distintas. **Lo que debes tener claro:** - **Tasa fija de 25% independiente del año:** mientras la tasa general de Primera Categoría ha variado históricamente, Pro Pyme mantiene 25% para ventas de activos fijos desde su vigencia. - **Solo para activos del giro:** la tasa de 25% aplica exclusivamente a activos fijos afectos al giro de la empresa, no a inversiones ni activos prescindibles. - **Tributación sobre el mayor valor:** se grava la diferencia positiva entre el precio de venta y el valor tributario del activo, no el total del ingreso percibido. - **Riesgo de aplicar tasa incorrecta:** contribuyentes Pro Pyme pueden confundirse y usar la tasa general vigente en el año de venta, generando pagos incorrectos y rectificatorias. **Ejemplo práctico:** Una empresa Pro Pyme vende en abril 2025 un vehículo de reparto (activo fijo del giro) en 8.000.000 de pesos, con valor tributario de 5.000.000. El mayor valor de 3.000.000 tributa con tasa de 25% de Primera Categoría , generando un impuesto de 750.000 pesos, independiente de que la tasa general para otros regímenes sea diferente ese año.

Resumen oficial SII

Tasa del impuesto de primera categoría que deben aplicar los contribuyentes del régimen pro pyme por la venta de un activo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=92d0c6b2-2ab0-422b-9a65-80af6829df6f&nombreDocumento=713-10_04_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf