Materia del oficio
26 bis Código Tributario
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII califica como elusión tributaria el uso de contratos de asociación o cuentas en participación para evitar que los intermediarios de créditos automotrices paguen IVA sobre sus comisiones por servicios de colocación. **¿A quién le importa esto?** Intermediarios financieros, corredores de seguros y créditos, empresas que contratan servicios de colocación de productos financieros mediante comisiones, y asesores tributarios que estructuran operaciones de intermediación comercial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Por qué usar cuentas en participación para comisiones es elusivo? → Porque la naturaleza jurídica real es un servicio de intermediación gravado con IVA, no una asociación. - ¿Qué servicios específicos están en riesgo de cuestionamiento? → Intermediación para colocación de créditos automotrices y servicios similares remunerados por comisión. - ¿Qué artículos del Código Tributario se aplican? → Los artículos 4° bis, ter y quáter sobre normas antielusión y simulación. - ¿Qué consecuencia tributaria tiene esta calificación? → El SII puede tasar IVA sobre las comisiones más intereses y multas por elusión. **Lo que debes tener claro:** - **La sustancia prima sobre la forma:** aunque exista un contrato de asociación o cuentas en participación formalmente válido, si la realidad económica es un servicio de intermediación por comisión, el SII aplicará las reglas de IVA correspondientes. - **No toda estructura asociativa es elusiva:** el problema surge cuando la figura se usa exclusivamente para evitar IVA sin que exista una verdadera comunidad de riesgos y utilidades propia de una asociación real. - **Aplicación específica a intermediación financiera:** este criterio afecta principalmente a corredores y agentes que colocan productos crediticios recibiendo retribuciones variables según volumen de ventas, típicamente estructuradas como comisiones. - **Riesgo de procedimiento de elusión:** el SII puede iniciar un procedimiento especial bajo el artículo 160 ter del Código Tributario, con carga de prueba invertida y posibilidad de multas de hasta 100% del impuesto eludido. **Ejemplo práctico:** Una empresa automotriz contrata a un corredor para colocar créditos de vehículos, pagándole el 2% sobre cada crédito colocado. Para evitar IVA sobre esa comisión (equivalente a 3.800.000 pesos anuales), estructuran un contrato de cuentas en participación donde el corredor aporta su red comercial y recibe utilidades proporcionales. El SII puede calificar esto como elusión porque la esencia sigue siendo un servicio de intermediación remunerado por comisión , debiendo el corredor emitir facturas con IVA por 4.522.000 pesos totales (incluyendo los 722.000 pesos de IVA), más intereses y multas.
Resumen oficial SII
El empleo de un contrato de asociación o cuentas en participación en los términos expuestos, evita afectar con IVA las cantidades que reciba el partícipe por sus servicios en la intermediación para la colocación de créditos automotrices, lo que constituye un acto elusivo en los términos de los artículos 4° bis, ter y quáter del Código Tributario.