Materia del oficio
Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 54, Art. 55, Art. 58, Art. 74 – Código Civil, Art. 687, Art. 688, Art. 955 – Circular N° 43 de 2021 - Oficios N° 556 de 2025, N° 2225 de 2023 y N° 1414 de 2010.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La enajenación de un inmueble de la masa hereditaria realizada por los herederos antes de obtener la posesión efectiva, con el único fin de pagar el impuesto de herencia, no genera impuesto a la renta por mayor valor en la venta, pues los herederos aún no son propietarios del bien. **¿A quién le importa esto?** Herederos que necesitan liquidar bienes raíces de una herencia indivisa para pagar el impuesto del artículo 1° de la Ley 16.271, particularmente cuando deben vender antes de tramitar la posesión efectiva debido a la cuantía del tributo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede venderse un inmueble de la herencia antes de la posesión efectiva? → Sí, los herederos pueden venderlo como comuneros de la masa hereditaria indivisa. - ¿Tributa por mayor valor esta venta si es para pagar el impuesto de herencia? → No, porque los herederos no son aún propietarios individuales del bien. - ¿Qué artículos del Código Civil fundamentan esta interpretación? → Artículos 687, 688 y 955: el derecho del heredero es sobre la universalidad, no sobre bienes específicos. - ¿Qué pasa si la venta se hace después de la posesión efectiva? → Ahí sí aplicaría tributación por mayor valor según reglas generales de enajenación de bienes raíces. **Lo que debes tener claro:** - **La masa hereditaria indivisa es clave:** mientras no haya posesión efectiva ni adjudicación, los herederos tienen derechos sobre la universalidad hereditaria, no propiedad individual de bienes específicos, por lo que no pueden tributar por mayor valor en su venta. - **Finalidad exclusiva de pago del impuesto:** este criterio aplica cuando la venta se realiza específicamente para cumplir la obligación del artículo 1° de la Ley 16.271, no para ventas con otros propósitos comerciales o de inversión. - **Momento de la venta determina el tratamiento:** si la enajenación ocurre antes de la posesión efectiva, no tributa por mayor valor; si ocurre después, se aplican las reglas normales del artículo 17 N° 8 de la LIR y posibles exenciones. - **Riesgo de interpretación errónea en ventas parciales:** herederos que vendan parte de los bienes antes y parte después de la posesión efectiva deben diferenciar claramente el tratamiento tributario de cada operación según su momento procesal. **Ejemplo práctico:** Una herencia de 800.000.000 de pesos genera un impuesto de herencia de 180.000.000 que los tres herederos deben pagar. Como no tienen liquidez y aún no han tramitado la posesión efectiva, deciden vender un departamento de la masa hereditaria avaluado en 200.000.000 de pesos. Lo venden en 220.000.000 como comuneros hereditarios, destinando el producto a pagar el tributo. Esos 20.000.000 de mayor valor no tributan porque los herederos aún no son propietarios individuales del inmueble. Si hubieran esperado a obtener la posesión efectiva y luego uno de ellos vendiera su cuota adjudicada del mismo departamento, ahí sí aplicaría la tributación normal por ganancia de capital según las reglas del artículo 17 N° 8 de la LIR.
Resumen oficial SII
Efectos tributarios derivados de la enajenación de un bien raíz de la masa hereditaria para pagar el impuesto a las herencias