Oficio N° 949 · RENTA · 15/05/2025

Franquicias tributarias con efecto retroactivo

Materia del oficio

Renta - Ley sobre Impuesto a la - Art. 40 N° 4 - Ley N° 19.880, Art. 52.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las franquicias tributarias concedidas mediante decreto del Ministerio de Hacienda pueden tener efecto retroactivo cuando el propio decreto establece expresamente una fecha de vigencia anterior a su publicación, conforme al artículo 52 de la Ley 19.880. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que obtienen franquicias tributarias mediante decretos del Ministerio de Hacienda, particularmente aquellos que solicitan la aplicación de beneficios a ejercicios comerciales cerrados antes de la publicación del decreto respectivo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una franquicia tributaria aplicarse retroactivamente? → Sí, si el decreto que la concede establece expresamente una fecha de vigencia anterior a su publicación. - ¿Qué norma autoriza la retroactividad de estos decretos? → El artículo 52 de la Ley 19.880, que permite actos administrativos retroactivos si favorecen al interesado y no lesionan derechos de terceros. - ¿Qué pasa si el decreto no dice nada sobre vigencia? → Opera desde su publicación, sin efecto retroactivo, conforme a la regla general. - ¿El SII puede rechazar la retroactividad del decreto? → No, debe aplicar la fecha que establece el decreto del Ministerio de Hacienda si cumple los requisitos legales. **Lo que debes tener claro:** - **La retroactividad debe estar expresamente declarada:** el decreto del Ministerio de Hacienda debe señalar de forma explícita la fecha desde la cual produce efectos, no basta con que sea conveniente para el contribuyente. - **Requisitos del artículo 52 de la Ley 19.880:** la retroactividad solo procede si el acto produce efectos favorables para el interesado y no lesiona derechos de terceros incorporados al patrimonio. - **Diferencia con otras franquicias:** franquicias establecidas directamente por ley operan según las reglas de vigencia temporal de la ley respectiva, no requieren decreto ni análisis de retroactividad administrativa. - **Riesgo de rechazo en fiscalización:** si el contribuyente aplica retroactivamente una franquicia cuyo decreto no establece vigencia retroactiva expresa, el SII puede objetar la rebaja y liquidar diferencias con intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Una institución educacional obtiene en mayo de 2025 un decreto del Ministerio de Hacienda que le concede franquicia del artículo 40 N° 4 de la Ley de Renta. El decreto señala expresamente que produce efectos desde el 1 de enero de 2024. La institución puede rectificar su declaración de renta del año tributario 2025 (ejercicio comercial 2024) y aplicar la exención a las rentas obtenidas desde enero 2024, recuperando impuestos pagados en exceso. Si el decreto no hubiera señalado fecha retroactiva, la franquicia solo aplicaría desde mayo 2025 en adelante.

Resumen oficial SII

Retroactividad de la franquicia tributaria concedida mediante Decreto del Ministerio de Hacienda.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=032cd165-9521-4ec1-ba73-70c63d279c01&nombreDocumento=ORD+949+GE319658+fdo+para+publicar.doc.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf