Oficio N° 954 · RENTA · 15/05/2025

Sueldo empresarial en cooperativas: gasto deducible

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 6– Ley General de Cooperativas, Art. 62 –D.L. N° 824, de 1974, Art. 17

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El sueldo empresarial que las cooperativas de trabajo pagan a sus socios cooperados constituye un gasto necesario para producir la renta y es deducible tributariamente sin tope máximo, siempre que esté establecido en los estatutos y acordado en asamblea general. **¿A quién le importa esto?** Cooperativas de trabajo que remuneran a sus socios mediante sueldo empresarial, particularmente aquellas que necesitan determinar la deducibilidad tributaria de estos pagos y distinguirlos de los excedentes distribuibles. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El sueldo empresarial de socios cooperados es gasto deducible? → Sí, es gasto necesario deducible conforme al artículo 31 N°6 de la LIR. - ¿Existe un tope máximo para deducir el sueldo empresarial? → No, la ley no establece límite siempre que cumpla requisitos formales. - ¿Qué requisitos formales debe cumplir el sueldo empresarial? → Debe estar establecido en estatutos y acordado en asamblea general ordinaria. - ¿Cómo se diferencia del excedente distribuible? → El sueldo es gasto operacional deducible; el excedente es utilidad no deducible. **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza del sueldo empresarial:** es una remuneración por el trabajo personal del socio cooperado, distinta del retorno de excedentes que corresponde a utilidades no deducibles tributariamente. - **Requisito estatutario obligatorio:** el sueldo empresarial debe estar contemplado expresamente en los estatutos de la cooperativa y ser acordado anualmente en asamblea general, caso contrario no procede su deducción. - **Sin límite cuantitativo:** a diferencia de otras limitaciones a gastos en sociedades, la ley cooperativa no establece tope máximo para el sueldo empresarial, solo exige que sea necesario para producir la renta. - **Riesgo de reclasificación:** si el SII considera que el monto es desproporcionado o no responde a trabajo efectivo, podría cuestionarlo como reparto encubierto de utilidades, perdiendo la deducibilidad. **Ejemplo práctico:** Una cooperativa de trabajo de servicios profesionales establece en sus estatutos y aprueba en asamblea general ordinaria un sueldo empresarial mensual de 3.500.000 pesos para cada uno de sus 8 socios cooperados, totalizando 28.000.000 mensuales (336.000.000 anuales). Este gasto es íntegramente deducible como gasto necesario para producir la renta sin aplicar tope, siempre que los socios efectivamente presten servicios. Si además la cooperativa distribuye excedentes de 50.000.000 al cierre del ejercicio, estos no son deducibles por ser utilidades.

Resumen oficial SII

Sueldo empresarial en cooperativa de trabajo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2377ae24-adf9-4898-b0e6-9b86598dbbc9&nombreDocumento=954-15_05_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf