Oficio N° 955 · RENTA · 15/05/2025

Ganancia en venta de acciones: reconocimiento

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 15, Art. 31 incisos primero y cuarto N° 3 y N° 9 – Código Tributario – Art. 64 – Código Civil – Art. 1479 – Circular N° 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** En la venta de acciones sujeta a condición suspensiva, el vendedor solo debe reconocer la ganancia de capital para efectos tributarios cuando la condición se cumple y el precio se hace exigible, no al momento de la firma del contrato. **¿A quién le importa esto?** Vendedores de acciones y participaciones sociales que estructuran operaciones con pago diferido sujeto a condiciones suspensivas, como cumplimiento de metas, obtención de autorizaciones o verificación de estados financieros. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se reconoce tributariamente la ganancia en venta de acciones con condición suspensiva? → Solo cuando se cumple la condición y el precio se hace exigible, no al momento del contrato. - ¿Qué es una condición suspensiva según el Código Civil? → Un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento de un derecho, como el pago del precio. - ¿Aplica este criterio a ventas de acciones no acogidas al artículo 107 LIR? → Sí, el criterio general es que la renta se devenga al cumplirse la condición suspensiva. - ¿Qué ocurre si la condición suspensiva no se cumple? → No nace el derecho al precio y por tanto no hay renta devengada ni tributable. **Lo que debes tener claro:** - **La condición suspensiva retrasa el reconocimiento tributario:** mientras no se cumpla el hecho futuro e incierto pactado, el vendedor no debe tributar por la ganancia de capital, aunque el contrato esté firmado. - **Diferencia con ventas a plazo simples:** si el pago solo está diferido en el tiempo sin condición, la renta se devenga en la venta; la condición suspensiva genuina requiere incertidumbre sobre si ocurrirá el hecho. - **Riesgo de simulación o abuso:** el SII puede cuestionar condiciones suspensivas artificiales diseñadas solo para diferir impuestos, especialmente si el cumplimiento es prácticamente seguro o controlado por las partes. - **Documentación contractual crítica:** el contrato debe establecer claramente la naturaleza suspensiva de la obligación de pago y el hecho incierto condicionante, o el SII puede considerar devengada la renta al momento de la venta. **Ejemplo práctico:** Una empresa vende el 100% de las acciones de su filial por 800.000.000 de pesos, pactando que el pago solo será exigible si la filial obtiene una licitación pública específica dentro de los próximos 18 meses. El vendedor adquirió las acciones en 300.000.000, por lo que la ganancia potencial es 500.000.000. Según este oficio, el vendedor no debe reconocer los 500.000.000 como renta en el ejercicio de la venta, sino solo en el ejercicio en que la filial efectivamente obtenga la licitación y el precio se haga exigible. Si la licitación no se adjudica: la condición suspensiva falla, no hay derecho al precio y nunca se devenga renta tributaria por esta operación.

Resumen oficial SII

Pago de precio por venta de acciones sujeto a condición suspensiva.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f0d3fcbe-192b-44f6-972c-a3459fb994a3&nombreDocumento=955-15_05_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf