Oficio N° 958 · RENTA · 15/05/2025

Boleta de garantía tributa al cobro efectivo

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 21, Art. 31 incisos primero y cuarto N° 4 y N° 14, Art. 33 N° 1 – Código Civil – Art. 1535 – Circular N° 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La ejecución de una boleta de garantía genera un ingreso tributable para el beneficiario en el ejercicio comercial en que efectivamente cobra el monto, no cuando se constituye la garantía ni cuando se incumple la obligación garantizada. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes que mantienen contratos comerciales con cláusulas de garantía mediante boletas bancarias, particularmente aquellos que enfrentan incumplimientos contractuales y deben ejecutar dichas garantías para resarcirse de perjuicios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se reconoce tributariamente el ingreso por una boleta de garantía ejecutada? → En el ejercicio comercial en que efectivamente se cobra el monto, según el régimen de contabilidad aplicable. - ¿El simple incumplimiento del deudor genera ingreso tributable inmediato? → No, el ingreso solo se reconoce cuando se ejecuta y cobra la boleta, no al momento del incumplimiento. - ¿Qué tratamiento tienen estos ingresos para empresas en régimen devengado? → Se reconocen como ingreso del ejercicio en que se devengan, es decir, cuando se hacen exigibles y se cobran. - ¿Aplica alguna excepción o tratamiento especial a estos ingresos? → No, se tratan como ingresos ordinarios afectos a impuesto a la renta según el régimen tributario del contribuyente. **Lo que debes tener claro:** - **El timing es crítico para la planificación tributaria:** diferir o acelerar el cobro efectivo de la boleta puede cambiar el ejercicio de tributación, impactando la carga fiscal anual del beneficiario. - **La constitución de la garantía no genera efectos tributarios:** ni la emisión de la boleta ni su mantención como respaldo contractual constituyen hechos gravados hasta que ocurra el cobro real. - **Diferencia con indemnizaciones judiciales:** mientras las indemnizaciones por sentencia pueden tener tratamiento especial según su naturaleza, el cobro de boletas de garantía siempre califica como ingreso ordinario sin excepciones. - **Riesgo de fiscalización por inconsistencias temporales:** declarar el ingreso en un año distinto al del cobro efectivo puede generar reparos del SII, especialmente si no coincide con los registros bancarios y contables. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora mantiene un contrato con cláusula de garantía por 80.000.000 de pesos mediante boleta bancaria. El 15 de noviembre de 2024 el contratista incumple, pero la constructora solo ejecuta y cobra efectivamente la boleta el 10 de enero de 2025. Tributariamente, debe reconocer los 80.000.000 como ingreso afecto a impuesto a la renta en su declaración de renta del año comercial 2025, no en 2024 cuando ocurrió el incumplimiento, independientemente de que contablemente pudiera haber registrado una cuenta por cobrar en diciembre 2024.

Resumen oficial SII

Ejecución de una boleta de garantía.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=931d6d39-8670-4a98-8fa8-b2a1350bce2a&nombreDocumento=958-15_05_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf