Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Circular N° 21 de 2022– Resoluciones Ex. N° 74 y N° 76, ambas de 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N° 21 de 2022 y las Resoluciones Ex. N° 74 y 76 del mismo año se aplican desde su fecha de publicación, sin efecto retroactivo sobre declaraciones de renta ya presentadas bajo instrucciones vigentes al momento de su presentación. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que presentaron declaraciones de impuesto a la renta antes de la publicación de la Circular 21 de 2022 y que aplicaron criterios tributarios vigentes en ese momento, particularmente aquellos que podrían verse afectados por cambios interpretativos introducidos por dicha circular. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rige la Circular N° 21 de 2022? → Desde su fecha de publicación oficial en adelante, sin aplicación retroactiva. - ¿Debo rectificar declaraciones presentadas antes de la Circular 21/2022? → No, si declaraste bajo instrucciones vigentes al momento de presentar, no hay obligación de rectificar. - ¿Las Resoluciones Ex. 74 y 76 de 2022 tienen el mismo tratamiento? → Sí, ambas se aplican desde su publicación sin retroactividad. - ¿Qué pasa si el SII fiscaliza períodos anteriores a la Circular? → Debe aplicar las instrucciones vigentes al momento del hecho gravado, no la Circular posterior. **Lo que debes tener claro:** - **No hay obligación de rectificar por cambio de criterio:** los contribuyentes que declararon correctamente bajo instrucciones anteriores a mayo 2022 no están obligados a presentar declaraciones rectificatorias por la nueva interpretación. - **Irretroactividad de circulares interpretativas:** la Circular 21/2022 constituye un cambio de criterio administrativo que no puede aplicarse a ejercicios cerrados bajo reglas distintas, protegiendo la seguridad jurídica del contribuyente. - **Momento relevante es la fecha de publicación:** para determinar qué reglas aplican, se debe verificar si el hecho gravado o la obligación de declarar ocurrió antes o después de mayo 2022, fecha de emisión de la Circular. - **Riesgo en fiscalizaciones de períodos anteriores:** si el SII revisa períodos pre-Circular, podría intentar aplicar retroactivamente el nuevo criterio; el contribuyente debe invocar expresamente el principio de irretroactividad y la doctrina vigente al momento del hecho. **Ejemplo práctico:** Una empresa presentó su declaración anual de renta del Año Tributario 2022 (ejercicio comercial 2021) en abril de 2022, aplicando el criterio tributario establecido en circulares anteriores a la N° 21. En mayo de 2022 se publica la Circular 21 que modifica la interpretación sobre ciertos gastos rechazados. La empresa no está obligada a rectificar su declaración de AT 2022, pues declaró correctamente bajo las instrucciones vigentes en abril 2022. Sin embargo, para la declaración del AT 2023 (ejercicio 2022) que presenta en abril 2023, sí debe aplicar la Circular 21 publicada en mayo 2022.
Resumen oficial SII
Aplicación de la Circular N° 21 de 2022.