Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 04 del 09 de Enero del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII puede declarar administrativamente el término de giro de contribuyentes que no registran operaciones ni activos susceptibles de generar impuestos, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite formalmente. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes persona natural o jurídica que han cesado operaciones, no tienen patrimonio afecto a impuestos, o mantienen RUT vigente sin actividad económica real; también asesores que gestionan regularización de contribuyentes inactivos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII declarar término de giro sin que el contribuyente lo solicite? → Sí, el artículo 69 inciso final del Código Tributario faculta al SII para declararlo de oficio. - ¿En qué casos el SII aplica esta facultad? → Cuando el contribuyente no registra operaciones, carece de activos generadores de impuestos o está inactivo de hecho. - ¿Qué efectos tiene esta declaración de término de giro? → El RUT queda sin actividad vigente y cesa la obligación de declarar impuestos desde la fecha determinada por el SII. - ¿El contribuyente puede oponerse o revertir esta resolución? → Sí, mediante los recursos administrativos establecidos en el Código Tributario, si acredita operaciones o activos vigentes. **Lo que debes tener claro:** - **Declaración de oficio es una herramienta de fiscalización:** el SII la usa para depurar el registro de contribuyentes y eliminar RUTs zombis que generan inconsistencias en bases de datos tributarias. - **No elimina deudas ni responsabilidades previas:** declarar el término de giro no extingue obligaciones tributarias impagas ni prescribe automáticamente deudas anteriores a la fecha de cese. - **Aplica cuando no hay solicitud formal del contribuyente:** esta facultad se activa precisamente porque el contribuyente no realizó el trámite voluntario de término de giro, pese a estar inactivo. - **Riesgo de notificación por cédula o diario oficial:** si el SII no localiza al contribuyente en su domicilio registrado, la resolución puede notificarse por medios subsidiarios, haciendo difícil su impugnación oportuna. **Ejemplo práctico:** Una sociedad limitada dejó de operar en 2018, no tiene bienes inscritos, no ha presentado declaraciones de IVA ni renta desde entonces, y sus socios no respondieron requerimientos del SII. En enero de 2025, el SII emite la Resolución Exenta N° 04 declarando su término de giro a contar del 31 de diciembre de 2018. La sociedad queda sin RUT activo, pero si tenía una deuda de patente municipal impaga desde 2017 por 800.000 pesos, esa obligación subsiste y puede ser cobrada judicialmente.
Resumen oficial SII
Declara término de giro según lo dispuesto en el inciso final del Artículo 69 del Código Tributario.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso4.pdf