Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 09 del 16 de Enero del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII establece que el impuesto sobre inmuebles de gran minería (artículo 9 de la Ley 21.420) se girará y pagará anualmente por rol, no mensualmente, reemplazando el procedimiento anterior de la Resolución 125/2022. **¿A quién le importa esto?** Empresas mineras titulares de pertenencias o plantas de beneficio cuyo avalúo fiscal supere las 1.000 UTM anuales, sujetas al régimen especial de contribuciones de bienes raíces establecido en la Ley 21.420 modificada por Ley 21.713. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se gira ahora el impuesto del artículo 9 de la Ley 21.420? → Anualmente por rol de avalúo, no mensualmente como establecía la Resolución 125/2022. - ¿Qué inmuebles quedan afectados por este procedimiento? → Pertenencias mineras y plantas de beneficio con avalúo fiscal superior a 1.000 UTM anuales. - ¿Cuándo entra en vigor este nuevo procedimiento de giro? → Desde la publicación de esta Resolución Exenta N° 09 del 16 de enero de 2025. - ¿Qué ocurre con los giros emitidos bajo el procedimiento anterior? → Quedan sin efecto las disposiciones de la Resolución 125/2022 que establecían giro mensual. **Lo que debes tener claro:** - **Cambio radical en periodicidad de pago:** el impuesto pasa de un esquema de giro mensual a uno anual por rol, similar al de contribuciones de bienes raíces no agrícolas, reduciendo carga administrativa para contribuyentes mineros. - **Solo aplica a propiedades mineras de alto avalúo:** el umbral de 1.000 UTM anuales excluye a pequeñas y medianas pertenencias mineras del régimen especial, que tributan bajo normas generales de contribuciones. - **Modificación incorpora ajustes de la Ley 21.713:** el nuevo procedimiento reconoce las modificaciones introducidas en 2024 al artículo 9, que alteraron la base imponible y estructura del impuesto sobre inmuebles mineros. - **Riesgo de descoordinación con pagos provisionales:** empresas que venían pagando mensualmente bajo Resolución 125/2022 deben ajustar su planificación de flujo de caja y verificar si existen pagos pendientes o anticipados bajo el régimen anterior. **Ejemplo práctico:** Una compañía minera es titular de 15 pertenencias mineras en la Región de Antofagasta cuyo avalúo fiscal consolidado alcanza 3.500 UTM anuales (aproximadamente 210.000.000 de pesos al valor UTM vigente). Bajo la Resolución 125/2022 derogada, la empresa recibía giros mensuales del SII por el impuesto del artículo 9 Ley 21.420. Desde enero 2025, el SII emitirá un único giro anual por rol de avalúo, pagadero en las mismas cuotas que las contribuciones de bienes raíces no agrícolas, sin fraccionamiento mensual. La empresa debe ajustar sus provisiones contables de flujo trimestral para reflejar el nuevo calendario de pago.
Resumen oficial SII
Fija procedimiento para el giro y pago del impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley N° 21.420, modificado por el artículo 5 de la Ley 21.713. Deja sin efecto resolución exenta SII N° 125 de 2022.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso9.pdf