Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 103 del 25 de Agosto del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución 103 establece que para acreditar la exención de IVA en importaciones de bienes de bajo valor (menores a USD 65) comprados a o mediante contribuyentes del régimen simplificado, se debe presentar una declaración jurada que certifique el valor y la inscripción del vendedor en dicho régimen. **¿A quién le importa esto?** Plataformas digitales, marketplaces y contribuyentes del régimen de tributación simplificada (14 ter) que venden bienes importados de bajo valor a consumidores finales en Chile, particularmente comercio electrónico transfronterizo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué valor máximo califica como 'bajo valor' para esta exención? → USD 65 FOB por envío individual, según artículo 12 letra b) N° 18 del DL 825. - ¿Cómo se acredita la exención ante Aduanas? → Mediante declaración jurada que certifique el valor del bien y la inscripción del vendedor en régimen simplificado. - ¿Quién debe emitir la declaración jurada? → El contribuyente inscrito en el régimen simplificado que vende o intermedia la importación. - ¿Esta exención aplica si el vendedor no está en régimen simplificado? → No, la norma requiere expresamente que el vendedor esté inscrito en el régimen 14 ter. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito dual obligatorio:** no basta que el bien valga menos de USD 65; además el vendedor o intermediario debe estar inscrito en el régimen de tributación simplificada al momento de la operación. - **La declaración jurada es el único medio de acreditación:** sin este documento formal presentado a Aduanas, la exención no procede aunque se cumplan los requisitos materiales de valor e inscripción. - **Alcance para plataformas digitales:** marketplaces que actúan como intermediarios deben certificar tanto su propia inscripción en régimen simplificado como el valor del bien importado por cada transacción. - **Riesgo de fiscalización posterior:** declarar falsamente valores o inscripción constituye infracción tributaria y aduanera, con multas del 50% al 300% del impuesto evadido más sanciones penales por declaración maliciosa. **Ejemplo práctico:** Una plataforma digital inscrita en régimen simplificado vende 200 pares de auriculares importados desde China, cada uno valorado en USD 45 FOB. Para cada envío individual, la plataforma debe presentar ante Aduanas una declaración jurada certificando: (1) que el valor del bien es USD 45, inferior al umbral de USD 65, y (2) que está inscrita en el régimen 14 ter bajo RUT 76.XXX.XXX-X. Sin esta declaración, cada importación pagaría 19% de IVA (USD 8,55 por auricular). Si declara falsamente un valor de USD 60 cuando realmente es USD 80, enfrenta multa del 50-300% del IVA evadido más denuncia por delito tributario.
Resumen oficial SII
Forma de acreditar la exención de IVA en la importación de bienes de bajo valor a que se refiere el artículo 12 letra b) N° 18, del decreto ley N° 825 de 1974, adquiridos de, o por medio de, contribuyentes inscritos en el régimen de tributación simplificada.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso103.pdf