Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 11 del 17 de Enero del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** A partir del 17 de enero de 2025, el IVA en ventas de berries frescos (arándanos, frambuesas, frutillas, moras y zarzaparrillas) se traslada desde el productor agrícola al comprador exportador, quien debe declararlo y pagarlo mensualmente aunque la exportación sea posterior. **¿A quién le importa esto?** Productores agrícolas que venden berries frescos a empresas exportadoras, empresas exportadoras de fruta fresca que compran directamente a agricultores, y asesores tributarios de ambos segmentos que deben ajustar procesos de facturación y declaración de IVA desde enero 2025. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién paga el IVA en la venta de berries desde enero 2025? → El comprador exportador, no el productor agrícola vendedor. - ¿A qué berries aplica este cambio de sujeto? → Arándanos, frambuesas, frutillas, moras y zarzaparrillas en estado fresco. - ¿Cuándo debe declarar y pagar el exportador este IVA? → Mensualmente, en el período de la compra, sin esperar la exportación efectiva. - ¿Qué resoluciones anteriores quedan sin efecto? → Las Resoluciones Ex. SII N° 55 de 2005 y N° 58 de 2006 sobre el mismo tema. **Lo que debes tener claro:** - **El productor agrícola queda liberado de declarar IVA:** desde el 17 de enero de 2025, los agricultores que vendan estos berries no deben facturar con IVA ni declararlo, simplificando su carga administrativa. - **El exportador asume el IVA mensualmente, no al exportar:** la obligación nace en el mes de compra, generando un flujo de caja negativo temporal si la exportación ocurre meses después, hasta recuperar el crédito fiscal. - **Solo aplica a berries frescos vendidos a exportadores:** si el productor vende a intermediarios nacionales, distribuidores locales o procesadores industriales, no aplica este cambio y rige el régimen general de IVA. - **Riesgo de doble tributación transitoria:** productores y exportadores deben coordinar facturación desde enero para evitar que ambos declaren IVA sobre la misma operación durante el período de transición. **Ejemplo práctico:** Un productor de arándanos frescos vende el 20 de enero de 2025 una partida de 10.000 kilos a una exportadora por un valor neto de 15.000.000 de pesos. Bajo la nueva resolución, el productor emite factura sin IVA por los 15.000.000. La exportadora debe declarar y pagar 2.850.000 de pesos de IVA (19%) en su declaración mensual de enero 2025, aunque recién exporte la fruta en marzo. Cuando concrete la exportación en marzo, recupera ese IVA como crédito fiscal. Si el productor hubiera vendido esos arándanos a un supermercado nacional en vez de a un exportador, sí debería facturar con IVA porque no aplica el cambio de sujeto.
Resumen oficial SII
Dispone cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de Berries. Deja sin efecto las Resoluciones Ex. SII N° 55 de 2005 y N° 58 de 2006.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso11.pdf