Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 112 del 26 de Agosto del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 112 establece la obligación anual de que las administradoras de fondos de inversión públicos, privados y fondos mutuos presenten información detallada sobre los saldos al cierre del ejercicio de cada partícipe o aportante mediante el formulario N° 1962. **¿A quién le importa esto?** Administradoras de fondos de inversión públicos, privados y fondos mutuos que deben cumplir con obligaciones de información tributaria sobre sus partícipes y aportantes, así como contadores y encargados de compliance de estas entidades. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué entidades están obligadas a presentar esta declaración jurada? → Administradoras de fondos de inversión públicos, privados y fondos mutuos. - ¿Qué información específica debe reportarse? → Saldos al cierre del ejercicio de cada partícipe o aportante del fondo. - ¿Cuál es el formulario que se debe utilizar? → Declaración jurada formulario N° 1962. - ¿Con qué periodicidad se debe presentar? → Anualmente, por cada ejercicio comercial cerrado. **Lo que debes tener claro:** - **Alcance amplio de fondos:** abarca fondos de inversión públicos (regulados por SVS/CMF), privados (Ley 20.712) y fondos mutuos, sin exclusiones por tamaño o número de partícipes. - **Información nominal individualizada:** la declaración requiere identificar a cada partícipe con su RUT y el saldo específico que mantiene al 31 de diciembre, no basta con totales agregados. - **Responsabilidad de la administradora:** el obligado a presentar es la sociedad administradora, no el fondo mismo ni los partícipes, y la omisión puede generar sanciones por incumplimiento de deberes formales. - **Herramienta de fiscalización cruzada:** esta información permite al SII verificar la declaración de rentas de capitales mobiliarios de los partícipes y detectar omisiones en declaraciones de impuestos personales o corporativos. **Ejemplo práctico:** Una administradora de fondos mutuos gestiona tres fondos con un total de 1.850 partícipes al 31 de diciembre de 2024. Debe presentar el formulario 1962 detallando, por cada fondo, el RUT de cada uno de los 1.850 partícipes y su saldo individual al cierre: por ejemplo, partícipe RUT 12.345.678-9 con saldo de 8.500.000 pesos en Fondo A y 0 en Fondos B y C. Si la administradora omite informar a 50 partícipes o reporta saldos agregados sin individualizar, incumple la resolución y queda expuesta a multas del artículo 109 del Código Tributario.
Resumen oficial SII
Establece obligación de presentar anualmente información sobre fondos de inversión públicos, privados o fondos mutuos y saldos al cierre del ejercicio de sus partícipes o aportantes. Declaración jurada formulario N° 1962.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso112.pdf