Resolución Exenta N° 113 · OTROS · 26/08/2025

DJ 1963: reporte anual de activos digitales extranjeros

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 113 del 26 de Agosto del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 113 establece que los intermediarios de activos digitales en Chile deben presentar anualmente la declaración jurada formulario 1963, informando las tenencias y transacciones de contribuyentes con residencia tributaria en el extranjero. **¿A quién le importa esto?** Exchanges de criptomonedas, plataformas de custodia de activos digitales, billeteras virtuales y cualquier intermediario que opere en Chile permitiendo a extranjeros no residentes mantener o transar activos digitales como bitcoin, ethereum u otros tokens. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué obligación crea esta resolución para intermediarios de activos digitales? → Presentar anualmente el formulario DJ 1963 informando activos digitales de clientes con residencia tributaria en el extranjero. - ¿Qué información específica debe incluirse en la declaración jurada? → Datos del titular extranjero, tipo y cantidad de activos digitales mantenidos, y operaciones realizadas durante el año. - ¿Desde cuándo rige esta obligación de reporte? → A partir del año tributario 2026, respecto de operaciones y saldos del año comercial 2025. - ¿Qué consecuencias enfrenta el intermediario que no informa? → Multas por no presentación de DJ según artículo 97 N° 1 del Código Tributario, que van de 1 a 40 UTM. **Lo que debes tener claro:** - **Alcance del concepto 'residencia tributaria en el extranjero':** incluye tanto personas naturales extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile como entidades constituidas fuera del país, según artículos 8 N° 8 y 58 N° 1 de la LIR. - **Obligación informativa distinta a retención o impuesto:** el intermediario solo reporta información al SII, no debe retener impuestos ni actuar como agente retenedor de los clientes extranjeros. - **Activos digitales cubiertos incluyen toda la gama cripto:** criptomonedas, tokens de utilidad, NFTs, stablecoins y cualquier representación digital de valor que el intermediario custodie o permita transar. - **Riesgo de sanciones por información incompleta o tardía:** no solo la omisión total sino también errores materiales en la individualización de clientes o montos puede generar multas y requerimientos de fiscalización. **Ejemplo práctico:** Un exchange chileno tiene 120 clientes con residencia tributaria en Argentina, Estados Unidos y España que durante 2025 mantuvieron saldos promedio de 15 bitcoins y realizaron 340 transacciones de compra/venta. En abril de 2026, el exchange debe presentar el formulario DJ 1963 identificando a cada cliente extranjero, detallando el tipo de activo digital (bitcoin, ethereum, USDT), el saldo al 31 de diciembre de 2025 y el volumen transado durante el año. Si el exchange no presenta esta DJ o la presenta fuera de plazo, enfrenta multas desde 1 UTM por cada mes de atraso. Si un cliente argentino operó solo con stablecoins USDC por 50.000 dólares, igualmente debe ser reportado aunque no sean criptomonedas tradicionales.

Resumen oficial SII

Establece obligación de presentar anualmente información sobre activos digitales respecto de contribuyentes con residencia tributaria en el extranjero. Declaración jurada formulario N° 1963.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso113.pdf