Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 12 del 17 de Enero del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 12 establece que los contribuyentes que emiten boletas electrónicas y comprobantes de pago electrónicos están obligados a entregar al cliente una representación impresa o virtual del documento en el momento de la transacción, asegurando que el comprador tenga constancia inmediata de su compra. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que emiten boletas electrónicas (comercio retail, servicios, profesionales independientes) y aquellos que generan comprobantes de pago electrónicos, especialmente quienes operan con alta frecuencia de transacciones o canales digitales donde antes solo enviaban el documento al SII sin entregarlo al cliente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documentos electrónicos tienen obligación de entrega física o digital? → Boletas electrónicas y comprobantes de pago electrónicos emitidos por contribuyentes. - ¿En qué momento debe entregarse la representación al cliente? → En el momento de la transacción, inmediatamente después de la emisión del documento. - ¿La representación puede ser solo digital o debe ser siempre impresa? → Puede ser impresa o virtual, según las condiciones establecidas en la resolución. - ¿Qué pasa si no se entrega representación al cliente? → El contribuyente incumple la obligación formal establecida por el SII, exponiéndose a sanciones administrativas. **Lo que debes tener claro:** - **Aplica a todos los canales de venta:** tanto en comercio presencial como en transacciones online, el emisor debe asegurar que el cliente reciba una copia del documento electrónico, ya sea impresa en punto de venta o enviada por correo electrónico o aplicación móvil. - **No basta con enviar el documento al SII:** la mera generación y reporte de la boleta o comprobante electrónico al servicio no cumple con la obligación; el cliente debe recibir activamente su representación para tener constancia de la operación. - **Condiciones específicas por definir:** la resolución establece que la entrega debe hacerse bajo condiciones particulares que probablemente detallen formatos, plazos y medios válidos de entrega, especialmente para representaciones virtuales donde el contribuyente debe acreditar la recepción efectiva. - **Riesgo en operaciones masivas digitales:** plataformas de e-commerce, aplicaciones de delivery y servicios digitales que automatizan la emisión deben validar que sus sistemas efectivamente entregan la representación al cliente y no solo la registran internamente, evitando infracciones por falta de entrega documental. **Ejemplo práctico:** Una tienda de retail que vende zapatillas por 89.990 pesos emite una boleta electrónica en su sistema punto de venta. En el caso presencial, debe imprimir y entregar el ticket al cliente inmediatamente; en una venta online por la misma tienda, debe enviar la representación de la boleta electrónica al correo del comprador o permitir su descarga en la plataforma dentro del flujo de compra. Si solo registra la boleta en el sistema del SII sin entregarla al cliente por ningún medio, incumple la obligación establecida en esta resolución.
Resumen oficial SII
Establece la obligación de entregar representación impresa o virtual de la boleta electrónica y del comprobante de pago electrónico, en las condiciones que se indican.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso12.pdf