Resolución Exenta N° 123 · OTROS · 25/09/2025

Calendario DJ año tributario 2026

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 123 del 25 de Septiembre del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta SII N° 123 de septiembre 2025 establece las fechas oficiales de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas correspondientes al año tributario 2026, reemplazando el calendario anterior. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes obligados a presentar declaraciones juradas anuales ante el SII, incluyendo empleadores, instituciones financieras, sociedades anónimas, compañías de seguros, corredores de bolsa, administradoras de fondos, y empresas con operaciones con relacionados o inversiones en el exterior. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué año tributario cubre esta resolución? → Año tributario 2026, correspondiente a operaciones del año comercial 2025. - ¿Qué tipo de declaraciones están afectadas? → Declaraciones juradas anuales obligatorias según normativa vigente (rentas, retenciones, operaciones, inversiones). - ¿Desde cuándo rigen estas fechas? → Desde la publicación de la resolución en septiembre 2025, aplicables para vencimientos en 2026. - ¿Qué pasa si presento con las fechas antiguas? → Si la fecha antigua ya pasó según el nuevo calendario, la DJ se considera fuera de plazo con multas aplicables. **Lo que debes tener claro:** - **Calendario oficial actualizado:** esta resolución deroga tácitamente cualquier fecha anterior para DJ del AT 2026, siendo el único calendario válido para evitar sanciones por presentación fuera de plazo. - **Afecta múltiples formularios:** incluye DJ de sueldos (F1887), honorarios (F1879), inversiones extranjeras (F1851), operaciones con relacionados (F1913), rentas del capital mobiliario, y certificaciones de instituciones financieras. - **Plazos escalonados según tipo de declarante:** las fechas varían según el tipo de contribuyente y declaración, con vencimientos típicamente entre marzo y junio 2026, pero algunas DJ específicas pueden tener plazos distintos. - **Riesgo de multa por calendario desactualizado:** usar fechas de resoluciones anteriores o suponer prórrogas automáticas genera exposición a multas del artículo 97 N°1 del Código Tributario, que van de 1 a 20 UTM según reincidencia. **Ejemplo práctico:** Una empresa con 150 trabajadores debe presentar la declaración jurada de sueldos (F1887) por las rentas pagadas en 2025. Según la Resolución 123, el vencimiento para AT 2026 es el 12 de marzo de 2026 . Si la empresa usa el calendario del año anterior (que fijaba el 10 de marzo) y presenta el 11 de marzo, técnicamente cumple su plazo antiguo pero está fuera de plazo según la nueva resolución, exponiéndose a multa. Igualmente, una AFP que reporta inversiones en el exterior (F1851) debe verificar que su vencimiento cambió al 30 de junio de 2026 , distinto del 25 de junio del AT anterior.

Resumen oficial SII

Fija las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas que se indican, para el año tributario 2026.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso123.pdf