Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 126 del 25 de Septiembre del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII determina que Emiratos Árabes Unidos no califica como régimen fiscal preferencial bajo el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, revocando la Resolución Ex. N° 61 de 2025 y permitiendo que operaciones con ese país reciban tratamiento tributario estándar. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes chilenos con inversiones, filiales, operaciones comerciales o pagos a entidades en Emiratos Árabes Unidos, especialmente aquellos que aplicaban restricciones de gasto rechazado o tributación especial por considerarlo régimen preferencial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Emiratos Árabes Unidos es régimen fiscal preferencial desde cuándo? → No lo es desde el 25 de septiembre de 2025, fecha de esta resolución. - ¿Qué resolución anterior queda sin efecto? → La Resolución Exenta SII N° 61 de 2025, que presumiblemente lo clasificaba como preferencial. - ¿Qué artículo de la LIR define régimen fiscal preferencial? → El artículo 41 H, que establece criterios de baja o nula tributación y falta de intercambio de información. - ¿Aplica retroactivamente este cambio? → No se especifica retroactividad; rige desde la publicación sin mención a ejercicios anteriores. **Lo que debes tener claro:** - **Cambio de clasificación tributaria internacional:** EAU pasa de ser considerado paraíso fiscal a jurisdicción estándar, probablemente por cumplir estándares OCDE de transparencia e intercambio de información o implementar impuesto corporativo mínimo. - **Impacto en gastos rechazados del artículo 31 N° 3 LIR:** pagos a entidades en EAU que antes se rechazaban por dirigirse a régimen preferencial ahora son deducibles si cumplen requisitos generales de necesidad y respaldo. - **Reorganizaciones corporativas y planificación estructural:** empresas que evitaban EAU por su clasificación adversa pueden reconsiderar estructuras holding, plataformas logísticas o vehículos de inversión en ese país sin penalización automática. - **Ejercicios anteriores permanecen bajo regla antigua:** la resolución no indica aplicación retroactiva, por lo que operaciones 2024 y anteriores probablemente siguen tratándose bajo Res. Ex. N° 61/2025 hasta su fecha de derogación. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena de comercio exterior paga 80.000.000 de pesos en comisiones durante octubre 2025 a una sociedad distribuidora en Dubai, Emiratos Árabes Unidos. Antes de esta resolución, ese gasto habría sido rechazado conforme al artículo 31 N° 3 LIR por tratarse de pago a régimen preferencial, generando un incremento de base imponible y Mayor Valor por Enajenación de Acciones (MVEA) futuro. Desde el 25 de septiembre 2025, ese mismo gasto es deducible si la empresa acredita necesidad, precio de mercado y respaldo documental estándar, sin penalización por la jurisdicción de destino.
Resumen oficial SII
Determina que los Emiratos árabes Unidos no tiene un régimen fiscal preferencial para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en conformidad a lo señalado en su artículo 41 H. Deja sin efecto Resolución Ex. SII N° 61 de 2025.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso126.pdf