Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 127 del 29 de Septiembre del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Ex. N° 127 de 2025 prorroga hasta el 31 de octubre de 2025 la vigencia de las resoluciones que suspendían la aplicación de multas automáticas por documentos tributarios electrónicos con errores, dando más tiempo a los contribuyentes para regularizar sus sistemas de facturación. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes obligados a emitir documentos tributarios electrónicos (facturas, boletas, notas de crédito y débito) que han presentado errores en sus emisiones y están sujetos a las sanciones del artículo 68 y 89 del Código Tributario, especialmente empresas que están ajustando sus sistemas de facturación electrónica. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Hasta cuándo se prorroga el plazo de vigencia de las resoluciones N° 69 y N° 99? → Hasta el 31 de octubre de 2025, extendiendo el período de gracia original. - ¿Qué sanciones quedan suspendidas durante este período? → Las multas automáticas de los artículos 68 y 89 del Código Tributario por errores en documentos tributarios electrónicos. - ¿Quiénes se benefician de esta prórroga? → Todos los emisores de DTE que durante este período corrijan errores sin recibir multas inmediatas del sistema. - ¿Qué pasa después del 31 de octubre de 2025? → Las multas automáticas por documentos electrónicos defectuosos comenzarán a aplicarse normalmente según el Código Tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Plazo de gracia extendido para regularización:** los contribuyentes tienen hasta el 31 de octubre de 2025 para corregir procesos de emisión electrónica sin enfrentar sanciones automáticas, pero esto no elimina la obligación de emitir correctamente. - **No es amnistía permanente:** la prórroga solo posterga las multas; los errores siguen siendo infracciones y después de octubre 2025 las sanciones se aplicarán automáticamente sin períodos de gracia adicionales. - **Afecta específicamente a DTE defectuosos:** la suspensión aplica a errores formales en facturas, boletas, notas de crédito y débito electrónicas, no a otras obligaciones tributarias ni a documentos en papel. - **Ventana crítica para empresas con problemas recurrentes:** quienes tienen rechazos sistemáticos de documentos por el SII deben usar estos dos meses finales para ajustar software, capacitar personal y validar procesos antes del plazo fatal. **Ejemplo práctico:** Una empresa de retail emite mensualmente 15.000 boletas electrónicas y durante agosto de 2025 tuvo 230 documentos rechazados por errores en RUT de clientes y montos mal informados. Bajo la Resolución Ex. N° 127, no recibe multas automáticas por estos errores hasta el 31 de octubre de 2025, lo que le permite ajustar su sistema de punto de venta y capacitar cajeros. Sin embargo, si el 5 de noviembre de 2025 sigue teniendo documentos rechazados, cada uno generará una multa automática de 1 UTM (aproximadamente 67.000 pesos) según el artículo 97 N° 16 del Código Tributario, multiplicándose rápidamente si no corrige el problema.
Resumen oficial SII
Modifica vigencia de las resoluciones Ex. SII N° 69 y N° 99, ambas de 2025, sobre cumplimiento de lo dispuesto en los incisos décimosegundo y final del artículo 68 y artículo 89, ambos del código tributario.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso127.pdf