Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 128 del 01 de Octubre del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 128 establece que los creadores de contenido digital que perciben rentas por plataformas digitales deben emitir boletas de honorarios electrónicas cuando sus ingresos anuales superen las 10 UTA, formalizando el tratamiento tributario de estas actividades emergentes. **¿A quién le importa esto?** Creadores de contenido digital, influencers, streamers, youtubers y personas que monetizan contenido en redes sociales o plataformas digitales, especialmente aquellos que superan ingresos anuales de 10 UTA y operan como trabajadores independientes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documento deben emitir los creadores de contenido digital? → Boletas de honorarios electrónicas por los ingresos percibidos desde plataformas digitales. - ¿Desde qué monto de ingresos aplica esta obligación? → Cuando los ingresos anuales superan las 10 UTA (aproximadamente $7.000.000 en 2025). - ¿Qué tipo de rentas cubre esta instrucción? → Rentas del artículo 42 N°2 de la LIR por servicios profesionales o actividades independientes. - ¿Deben inscribirse en Inicio de Actividades estos creadores? → Sí, quienes superen las 10 UTA anuales deben realizar Inicio de Actividades ante el SII. **Lo que debes tener claro:** - **Formalización de actividades digitales emergentes:** esta resolución confirma que las actividades de creadores de contenido están plenamente gravadas y requieren el mismo tratamiento que cualquier prestador de servicios profesionales independientes. - **Umbral de 10 UTA como gatillante:** solo quienes superan este monto anual deben emitir documentos tributarios electrónicos y realizar inicio de actividades; bajo ese umbral pueden operar sin boleta pero igual deben declarar rentas en abril. - **Incluye ingresos de múltiples plataformas:** la obligación aplica a monetización de YouTube, Twitch, Instagram, TikTok, Patreon, OnlyFans y cualquier plataforma que genere ingresos por contenido digital, ya sea por publicidad, suscripciones o donaciones. - **Retención del 10% no exime de emitir boleta:** aunque las plataformas internacionales retengan impuestos, el creador igual debe emitir la boleta electrónica a nombre del pagador cuando corresponda, para respaldar sus ingresos y aplicar correctamente el crédito por retención. **Ejemplo práctico:** Una influencer de Instagram genera ingresos por 9.500.000 pesos anuales combinando colaboraciones con marcas (5.000.000), monetización de YouTube (3.000.000) y suscripciones de Patreon (1.500.000). Como supera las 10 UTA, debe: realizar inicio de actividades en el SII como prestadora de servicios profesionales, emitir boleta de honorarios electrónica por cada pago recibido de marcas chilenas, declarar todos sus ingresos (incluso los de plataformas extranjeras) en abril, y aplicar retención del 10% cuando el pagador sea chileno. Si hubiera ganado solo 6.000.000 anuales, no necesitaría emitir boletas pero igual debería declarar las rentas en su declaración anual.
Resumen oficial SII
Instruye sobre las características del documento tributario que los creadores de contenido digital deben emitir.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso128.pdf