Resolución Exenta N° 145 · IVA · 16/10/2025

IVA en plataformas digitales chilenas: obligación

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 145 del 16 de Octubre del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 145 establece el procedimiento operativo para que plataformas digitales con domicilio o residencia en Chile declaren y paguen mensualmente el IVA por las ventas que intermedian, cumpliendo la obligación del artículo 3° bis de la Ley sobre IVA. **¿A quién le importa esto?** Operadores de plataformas digitales de intermediación (marketplaces, apps de delivery, plataformas de servicios) con domicilio o residencia en Chile que facilitan ventas entre vendedores y compradores, particularmente aquellos que intermedian operaciones gravadas con IVA sin ser parte directa de la transacción. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rige la obligación de declarar IVA para plataformas digitales chilenas? → Desde octubre de 2025, según lo establecido en el artículo 3° bis de la Ley sobre IVA. - ¿Qué plataformas deben cumplir esta obligación? → Operadores con domicilio o residencia en Chile que intermedian ventas digitales entre terceros. - ¿Cómo deben declarar el IVA estas plataformas? → Mediante declaración mensual siguiendo el procedimiento regulado en esta resolución exenta. - ¿El operador de la plataforma es responsable del IVA de ventas ajenas? → Sí, debe declarar y pagar el IVA generado por las transacciones que intermedia. **Lo que debes tener claro:** - **Responsabilidad por ventas de terceros:** aunque la plataforma no vende directamente, asume la obligación tributaria del IVA generado en las transacciones que intermedia entre vendedores y compradores. - **Vigencia inmediata desde octubre 2025:** las plataformas deben implementar sistemas de cálculo, retención y declaración antes del primer vencimiento mensual, sin período de adaptación adicional. - **Alcance territorial limitado a operadores chilenos:** esta resolución regula únicamente plataformas con domicilio o residencia en Chile; plataformas extranjeras pueden tener tratamiento diferenciado según otras normativas. - **Riesgo de sanciones por incumplimiento:** la falta de declaración o pago oportuno genera multas e intereses bajo el régimen general del Código Tributario, además de eventuales reparos por fiscalización del SII. **Ejemplo práctico:** Una plataforma chilena de marketplace intermedia durante octubre 2025 ventas por 80.000.000 de pesos entre diversos vendedores y compradores finales. El IVA incluido en esas transacciones asciende a 12.800.000 de pesos (19%). Aunque la plataforma solo cobra una comisión de 8% por intermediación (6.400.000 pesos), debe declarar y pagar al SII los 12.800.000 de pesos completos en noviembre 2025, según el procedimiento de la Resolución 145. Caso especial: si algunas de esas ventas corresponden a servicios exentos o no gravados, la plataforma debe segregar la base imponible y declarar solo el IVA de operaciones efectivamente afectas, manteniendo respaldos de cada transacción.

Resumen oficial SII

Regula la declaración y pago del iva por parte de operadores con domicilio o residencia en chile de plataformas digitales de intermediación de ventas conforme al artículo 3° bis de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso145.pdf