Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 150 del 23 de Octubre del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII aprobó un addendum al convenio con la Corporación Administrativa del Poder Judicial que amplía los alcances del intercambio de información tributaria entre ambas instituciones, facilitando procesos de fiscalización, validación de datos de contribuyentes y cumplimiento de obligaciones tributarias. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que interactúan con el Poder Judicial (litigantes, proveedores, receptores de pagos judiciales), profesionales del área legal que manejan aspectos tributarios de procesos judiciales, y empresas que prestan servicios a tribunales o la CAPJ. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué aprueba esta resolución exenta? → Un addendum que modifica y amplía el convenio de intercambio de información entre la CAPJ y el SII. - ¿Qué tipo de información se intercambia? → Datos de contribuyentes para fiscalización, validación de situación tributaria y cumplimiento de obligaciones. - ¿Afecta a los contribuyentes que litigan o reciben pagos judiciales? → Sí, el SII puede acceder a información sobre pagos, depósitos y transacciones procesadas por tribunales. - ¿Desde cuándo rige este addendum? → Desde el 23 de octubre de 2025, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 150. **Lo que debes tener claro:** - **Ampliación de facultades fiscalizadoras:** el convenio fortalece la capacidad del SII para cruzar información de pagos judiciales, depósitos y movimientos procesados por tribunales con declaraciones de renta y otras obligaciones tributarias. - **Impacto en honorarios y pagos judiciales:** profesionales que reciben honorarios por servicios al Poder Judicial o pagos derivados de juicios deben considerar que esta información puede estar disponible para fiscalización automática. - **Validación de situación tributaria en procesos judiciales:** el Poder Judicial puede consultar al SII sobre la situación tributaria de contribuyentes involucrados en procesos, incluyendo deudas, cumplimiento de declaraciones o inhabilidades. - **Confidencialidad y uso restringido:** aunque se amplía el intercambio, ambas instituciones deben respetar el secreto tributario y usar la información exclusivamente para fines institucionales específicos, no para divulgación pública. **Ejemplo práctico:** Un abogado recibe durante 2025 la suma de 8.500.000 de pesos en honorarios por asesorías prestadas a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, pagados mediante transferencia bancaria desde cuentas institucionales. Este pago queda registrado en los sistemas de la CAPJ. Bajo el addendum aprobado, el SII puede acceder a esta información y cruzarla con la declaración de renta del profesional para verificar si los 8.500.000 fueron correctamente declarados como ingresos profesionales, generando eventuales procesos de fiscalización si detecta inconsistencias o subdeclaración.
Resumen oficial SII
Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Corporación Administrativa del Poder Judicial y el Servicio de Impuestos Internos.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso150.pdf