Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 164 del 21 de Noviembre del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII otorga acceso a una institución externa a la interfaz de programación de aplicaciones (API) del sistema de inicio de actividades, permitiendo la integración automatizada de este trámite en plataformas de terceros autorizados. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras, plataformas de servicios profesionales, incubadoras de empresas, entidades públicas y proveedores de tecnología que buscan integrar trámites del SII en sus sistemas para facilitar el inicio de actividades de nuevos contribuyentes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué autoriza esta resolución exenta? → El acceso de una institución a la API de inicio de actividades del SII para integración automatizada. - ¿Qué permite la API de inicio de actividades? → Conectar sistemas externos con el SII para realizar trámites de inicio de actividades de forma automatizada. - ¿Cualquier entidad puede solicitar acceso a esta API? → No, requiere autorización expresa del SII mediante resolución exenta como esta. - ¿Desde cuándo rige el acceso otorgado? → Desde el 21 de noviembre de 2025, fecha de la resolución exenta N° 164. **Lo que debes tener claro:** - **Modelo de acceso controlado:** el SII no otorga acceso abierto a sus API, sino mediante autorizaciones específicas que evalúan la capacidad técnica y seguridad de cada institución solicitante. - **Tendencia de digitalización tributaria:** esta resolución confirma la estrategia del SII de expandir la interoperabilidad mediante API, facilitando que terceros integren trámites tributarios en sus plataformas. - **Implicancia para nuevos contribuyentes:** instituciones autorizadas pueden ofrecer inicio de actividades como parte de paquetes de servicios (apertura de cuenta bancaria, constitución de empresa, solicitud de patente), simplificando el proceso. - **Responsabilidad compartida:** aunque la institución opere la API, el contribuyente sigue siendo responsable de la veracidad de la información ingresada, y el SII mantiene facultades de fiscalización sobre ambas partes. **Ejemplo práctico:** Una plataforma fintech autorizada por esta resolución integra el inicio de actividades en su aplicación móvil. Un emprendedor que abre su cuenta empresarial completa simultáneamente su inicio de actividades ante el SII mediante la API: la plataforma envía los datos del giro (comercio electrónico, código 479110), capital (5.000.000 de pesos) y domicilio directamente al sistema tributario, generando el RUT y timbraje de documentos en minutos, sin que el contribuyente deba ingresar al sitio del SII por separado.
Resumen oficial SII
Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (API) inicio de actividades
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso164.pdf