Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 168 del 27 de Noviembre del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 168 establece el procedimiento para acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias mediante un certificado digital emitido por el SII, definiendo qué situaciones constituyen incumplimiento para efectos del inciso decimosegundo del artículo 68 del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes y empresas que deben acreditar cumplimiento tributario para acceder a beneficios, contratos con el Estado, licitaciones públicas o cualquier trámite que requiera certificar estar al día con el SII bajo el artículo 68 inciso 12 del Código Tributario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se acredita el cumplimiento de obligaciones tributarias? → Mediante un certificado digital emitido por el SII disponible en la plataforma web del servicio. - ¿Qué situaciones constituyen incumplimiento tributario? → Deudas tributarias vencidas, declaraciones no presentadas, incumplimiento de obligaciones formales y sanciones firmes pendientes. - ¿El certificado tiene vigencia temporal? → Sí, refleja la situación al momento de su emisión; debe solicitarse nuevamente para actualizarlo. - ¿Quiénes pueden solicitar este certificado? → Cualquier contribuyente inscrito en el RUT que requiera acreditar su situación tributaria ante terceros o el Estado. **Lo que debes tener claro:** - **El certificado es de emisión inmediata y digital:** se obtiene directamente desde el sitio web del SII sin necesidad de trámites presenciales ni plazos de espera, lo que agiliza procesos de licitación o contratación. - **Incumplimiento incluye obligaciones formales, no solo deudas:** no basta con haber pagado los impuestos; también se consideran incumplimientos la falta de presentación de declaraciones y el no cumplimiento de requerimientos formales del SII. - **Las deudas en convenio no siempre se consideran incumplimiento:** si el contribuyente tiene un convenio de pago vigente y al día, esta situación no impide la emisión del certificado de cumplimiento, a diferencia de deudas vencidas sin acuerdo. - **Riesgo en procesos de contratación pública:** muchas entidades del Estado solicitan este certificado como requisito habilitante; su falta de emisión por incumplimientos menores puede inhabilitar a un proveedor incluso con deudas de montos bajos. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora participa en una licitación pública que exige acreditar cumplimiento tributario. Al solicitar el certificado digital del SII, descubre que figura como incumplida porque no presentó la declaración mensual de IVA de octubre 2025, aunque no tiene deuda de impuestos. Debe regularizar presentando la declaración pendiente (aunque sea en cero) para que el sistema emita el certificado. Si además tuviera una deuda de 2.500.000 pesos en convenio de pago al día, esta no impediría la emisión del certificado, pero si esa misma deuda estuviera vencida sin convenio, quedaría inhabilitada para obtenerlo.
Resumen oficial SII
Instruye sobre la forma de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y las situaciones que se considerarán como incumplimiento para los efectos del inciso decimosegundo del artículo 68 del Código Tributario. Crea certificado que indica.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso168.pdf