Resolución Exenta N° 171 · PROCEDIMIENTO · 27/11/2025

Presunción de término de giro sin citación previa

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 171 del 27 de Noviembre del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 171 establece que el SII puede aplicar directamente la presunción legal de término de giro cuando un contribuyente no presenta declaraciones ni registra movimientos por 24 meses consecutivos, sin necesidad de citación previa, quedando automáticamente sin timbraje ni iniciación de actividades. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes inactivos que mantienen RUT vigente sin movimiento tributario, asesores tributarios que gestionan cierres de empresas, y contadores que manejan carteras con contribuyentes sin operaciones por períodos prolongados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo puede el SII presumir término de giro sin citación? → Cuando el contribuyente no presenta declaraciones ni registra movimiento por 24 meses consecutivos. - ¿Qué base legal permite esta presunción automática? → El inciso final del artículo 69 del Código Tributario, modificado recientemente. - ¿Qué efectos tiene la aplicación de esta presunción? → El contribuyente queda sin timbraje vigente y sin iniciación de actividades, equivalente a término de giro. - ¿Puede el contribuyente revertir esta presunción? → Sí, puede acreditar que mantiene actividades vigentes y solicitar la reactivación administrativa. **Lo que debes tener claro:** - **No requiere trámite del contribuyente:** a diferencia del término de giro voluntario, esta presunción opera por decisión unilateral del SII cuando se cumplen los 24 meses sin movimiento, sin necesidad de que el contribuyente presente aviso ni formularios. - **Pérdida automática de timbraje:** los documentos tributarios autorizados (facturas, boletas, guías) quedan sin validez desde la fecha de aplicación de la presunción, generando riesgo de emisión de documentos no válidos si el contribuyente no actualiza su estado. - **Diferencia crítica con el término de giro formal:** mientras el término de giro tradicional requiere que el contribuyente presente el aviso respectivo, esta presunción permite al SII cerrar administrativamente a quien simplemente dejó de operar sin formalizar el cierre. - **Riesgo para contribuyentes estacionales o con ciclos largos:** empresas con operaciones cada dos años, proyectos inmobiliarios con etapas prolongadas o sociedades de inversión pasiva pueden quedar cerradas involuntariamente si no mantienen declaraciones formales aunque sea en cero. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de inversión constituida en enero de 2023 opera comprando y manteniendo acciones sin generar ingresos operacionales. No presenta declaraciones mensuales de IVA durante 2023 y 2024, solo su renta anual. En enero de 2025, cumple 24 meses sin movimiento en declaraciones mensuales. El SII aplica la presunción de término de giro: la sociedad queda sin timbraje y sin iniciación de actividades vigente. Si en marzo de 2025 vende las acciones y necesita emitir factura, descubre que su documentación no es válida y debe primero acreditar continuidad de operaciones y solicitar reactivación antes de poder facturar legalmente.

Resumen oficial SII

Establece el procedimiento para aplicar la presunción legal de término de giro, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69° del Código Tributario

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso171.pdf