Resolución Exenta N° 172 · OTROS · 03/12/2025

Boleta electrónica sin timbre impreso autorizada

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 172 del 03 de Diciembre del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII puede autorizar a empresas emisoras de boletas electrónicas a eliminar la impresión del timbre electrónico en la representación impresa del documento, sin afectar su validez tributaria, siempre que la versión electrónica contenga el timbre digital completo. **¿A quién le importa esto?** Empresas de retail, comercio y servicios que emiten alto volumen de boletas electrónicas y buscan optimizar costos de impresión, reducir uso de papel o mejorar experiencia de cliente en puntos de venta, particularmente aquellas con sistemas de facturación electrónica robustos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Es obligatorio imprimir el timbre electrónico en la boleta física? → No si existe autorización expresa del SII; sin ella, sí debe imprimirse. - ¿La boleta sin timbre impreso sigue siendo válida tributariamente? → Sí, siempre que la versión electrónica contenga el timbre digital completo. - ¿Cómo se obtiene esta autorización? → Mediante solicitud formal al SII que evalúa caso a caso, como en esta resolución exenta. - ¿Qué condiciones impone el SII para autorizar? → Que la empresa mantenga integridad de la boleta electrónica y cumpla requisitos técnicos específicos. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización discrecional y caso a caso:** el SII no otorga esta excepción automáticamente; cada empresa debe solicitarla y demostrar cumplimiento de condiciones técnicas y de seguridad de la información. - **El timbre electrónico sigue siendo obligatorio en la versión digital:** la autorización solo afecta la representación impresa; la boleta electrónica original debe mantener íntegramente el timbre digital para validación tributaria. - **Beneficio operativo para empresas de alto volumen:** esta medida favorece especialmente a retail y servicios masivos que buscan reducir costos de impresión, acelerar tiempo en caja y disminuir consumo de papel térmico. - **Riesgo de confusión con documentos inválidos:** consumidores pueden pensar que una boleta sin timbre impreso es irregular; las empresas deben comunicar claramente que la validez está en la versión electrónica enviada por correo o disponible para descarga. **Ejemplo práctico:** Sodimac S.A. emite 2.500.000 boletas electrónicas mensuales en sus 120 sucursales. Con la autorización del SII, elimina la impresión del timbre electrónico en cada ticket físico, ahorrando aproximadamente 4 segundos por transacción y reduciendo 30% el consumo de papel térmico. Un cliente que compra materiales por 85.000 pesos recibe su boleta impresa sin timbre visible, pero accede a la versión electrónica completa con timbre digital mediante el correo registrado en su compra o descargándola desde la app de Sodimac, donde consta plenamente válida para garantías y devoluciones.

Resumen oficial SII

Autoriza a empresa Sodimac S.A. Rut 96.792.430-k a eliminar la impresión del timbre electrónico en la representación impresa de la boleta electrónica de ventas y servicios, en la forma y condiciones que indica.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso172.pdf