Resolución Exenta N° 177 · PROCEDIMIENTO · 10/12/2025

Revocación de trazabilidad fiscal art. 60 quinquies

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 177 del 10 de Diciembre del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 177 revoca la obligación de aplicar el sistema de trazabilidad fiscal del artículo 60 quinquies del Código Tributario y 13 bis del D.L. N° 828 para determinados contribuyentes, liberándolos de este mecanismo de control sin especificar públicamente quiénes quedan exceptuados. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que fueron notificados previamente de la obligación de implementar sistemas de trazabilidad fiscal conforme al artículo 60 quinquies del Código Tributario, particularmente aquellos en sectores de alto riesgo de evasión que reciben notificación directa de esta revocación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué obligación se revoca con esta resolución? → La obligación de aplicar el sistema de trazabilidad establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y artículo 13 bis del D.L. N° 828. - ¿A quiénes beneficia esta revocación? → A contribuyentes específicos que el SII indica directamente, aunque la resolución pública no detalla la nómina completa. - ¿Desde cuándo rige la revocación? → Desde el 10 de diciembre de 2025, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 177. - ¿Deben los contribuyentes hacer algún trámite para quedar liberados? → No si reciben notificación directa del SII; caso contrario, la obligación original se mantiene vigente. **Lo que debes tener claro:** - **La revocación no es automática ni universal:** aplica solo a contribuyentes que el SII identifica e indica expresamente, por lo que quien estuvo obligado debe verificar si recibió notificación de liberación. - **Diferencia entre trazabilidad y otros controles:** la revocación elimina específicamente los sistemas de seguimiento técnico de operaciones (códigos, registros granulares), pero no exime de obligaciones generales de facturación electrónica ni declaraciones. - **Contexto de fiscalización sectorial:** el artículo 60 quinquies CT faculta al SII a imponer trazabilidad en sectores de alto riesgo de evasión; esta revocación sugiere cambio de estrategia fiscalizadora o corrección de sobre-aplicación inicial. - **Riesgo de incertidumbre operacional:** contribuyentes que implementaron sistemas costosos de trazabilidad podrían enfrentar pérdidas de inversión si la revocación llega tardíamente, sin que la resolución contemple compensaciones ni plazos de transición. **Ejemplo práctico:** Una empresa distribuidora de bebidas alcohólicas fue notificada en enero de 2024 de la obligación de implementar trazabilidad completa de sus productos mediante códigos QR y registros de movimiento conforme al artículo 60 quinquies del Código Tributario, invirtiendo 18.000.000 de pesos en software y capacitación. El 10 de diciembre de 2025, el SII le notifica que la Resolución Exenta N° 177 revoca su obligación: desde esa fecha, puede discontinuar el sistema de trazabilidad sin sanciones, aunque los sistemas de facturación electrónica y declaraciones mensuales siguen plenamente vigentes. Si otra distribuidora del mismo rubro NO recibe notificación expresa, su obligación original se mantiene intacta.

Resumen oficial SII

Revóquese la obligación de aplicar el sistema de trazabilidad establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y 13 bis del D.L. N° 828, de 1974, a los contribuyentes que indica.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso177.pdf