Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 179 del 10 de Diciembre del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII crea mediante Resolución Exenta N° 179 un registro especial obligatorio para contribuyentes que ejercen comercio en ferias libres, persas y artesanales, estableciendo requisitos de inscripción y actualización de información. **¿A quién le importa esto?** Comerciantes que operan en ferias libres, ferias persas, ferias artesanales, ferias costumbristas y mercados similares, tanto personas naturales como jurídicas, que realicen ventas habituales de productos o servicios en estos espacios comerciales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quiénes deben inscribirse en este nuevo registro? → Todos los contribuyentes que ejerzan actividades comerciales en ferias libres, persas, artesanales o similares de manera habitual. - ¿Desde cuándo rige la obligación de inscripción? → Desde el 10 de diciembre de 2025, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 179. - ¿Qué información debe declararse en el registro? → Datos de identificación del contribuyente, ubicación de la feria, tipo de productos comercializados y periodicidad de participación. - ¿Existe sanción por no inscribirse? → Sí, se aplican las multas generales del Código Tributario por incumplimiento de obligaciones formales. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación aplicable a toda forma de comercio en ferias:** incluye ferias libres tradicionales, ferias persas de productos usados, ferias artesanales, ferias costumbristas y cualquier espacio de comercio ambulante organizado, sin importar frecuencia o volumen de ventas. - **Registro distinto al inicio de actividades:** esta inscripción es adicional al RUT y inicio de actividades regular, específicamente destinada al control tributario del comercio informal y semiformal en espacios públicos. - **Actualización obligatoria ante cambios:** los feriantes deben informar modificaciones en su ubicación habitual, cambio de rubro, suspensión temporal o cese definitivo de actividades en la feria dentro de plazos que establezca el SII. - **Facilita fiscalización cruzada con municipios:** el registro permitirá al SII coordinar información con patentes municipales y permisos de ocupación de espacios públicos, detectando omisiones de declaración y ventas no informadas. **Ejemplo práctico:** Una comerciante que vende verduras todos los sábados en la feria libre de Maipú y ocasionalmente en la feria de Peñalolén debe inscribirse en el nuevo registro indicando ambas ubicaciones, su rubro venta de hortalizas frescas y frecuencia semanal . Si posteriormente deja de asistir a Peñalolén para concentrarse solo en Maipú, debe actualizar el registro dentro del plazo establecido. El incumplimiento de inscripción o actualización puede generar multas desde 1 UTM según artículo 109 del Código Tributario.
Resumen oficial SII
Crea registro de contribuyentes de ferias libres
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso179.pdf