Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 18 del 13 de Febrero del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 18 aprueba un adendum al convenio entre el SII y el IPS que amplía el intercambio de información sobre contribuyentes, afiliados, empleadores y beneficiarios de pensiones, fortaleciendo la fiscalización cruzada de obligaciones tributarias y previsionales. **¿A quién le importa esto?** Empleadores, trabajadores independientes, pensionados y contribuyentes con obligaciones previsionales que puedan ser objeto de fiscalización cruzada entre el SII y el IPS, especialmente quienes tienen discrepancias entre declaraciones tributarias y registros previsionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué aprueba esta resolución? → Un adendum al convenio de intercambio de información entre el SII y el IPS, ampliando los datos compartidos. - ¿Qué tipo de información se intercambiará? → Datos de afiliados, empleadores, cotizaciones, pensiones y antecedentes tributarios relevantes para ambas instituciones. - ¿Desde cuándo rige este adendum? → Desde el 13 de febrero de 2025, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 18. - ¿Afecta esto la confidencialidad de la información tributaria? → No, el intercambio se realiza bajo reserva legal y solo para fines de fiscalización de ambos servicios. **Lo que debes tener claro:** - **Mayor control cruzado de obligaciones:** el SII podrá detectar inconsistencias entre rentas declaradas y cotizaciones previsionales, mientras el IPS identificará empleadores que no declaran trabajadores. - **Alcance bilateral del convenio:** ambas instituciones entregan y reciben información, permitiendo fiscalizaciones más efectivas en ambas direcciones sin duplicar requerimientos al contribuyente. - **Impacto en trabajadores independientes:** quienes declaran rentas pero no cotizan, o viceversa, quedarán expuestos a fiscalización coordinada entre ambos servicios. - **Reserva y uso exclusivo fiscal:** la información intercambiada mantiene su carácter confidencial y solo puede usarse para verificar cumplimiento tributario y previsional, no para otros fines administrativos. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente independiente declara rentas anuales de 18.000.000 de pesos en su declaración de impuestos 2024, pero el IPS detecta que no registra cotizaciones previsionales por ese monto. Bajo el nuevo adendum, el IPS comparte esta información con el SII, quien cruza los datos y detecta la inconsistencia. Simultáneamente, el SII informa al IPS sobre la renta declarada, permitiendo que este último inicie un proceso de cobranza de cotizaciones impagas. Caso de inconsistencia inversa: un empleador declara al IPS tener 5 trabajadores, pero en su declaración tributaria no registra gastos por remuneraciones equivalentes, gatillando una revisión coordinada de ambas instituciones.
Resumen oficial SII
Aprueba Adendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Instituto de Previsión Social y el Servicio de Impuestos Internos.
Contenido del resolución exenta
Fuente: SUBDIRECCIóN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso18.pdf