Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 21 del 21 de Febrero del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 21 establece el procedimiento mediante el cual grupos empresariales, definidos conforme al artículo 96 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pueden designar un apoderado común ante el SII para efectos de fiscalización y otros procedimientos tributarios. **¿A quién le importa esto?** Grupos empresariales conformados por sociedades relacionadas bajo el artículo 96 de la LIR, especialmente aquellos sujetos a procesos de fiscalización coordinada o que buscan centralizar su gestión de requerimientos y notificaciones del SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué entidades pueden designar apoderado de grupo empresarial? → Sociedades que califiquen como grupo empresarial según el artículo 96 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Qué facultades tiene el apoderado designado? → Representa al grupo ante el SII en procesos de fiscalización, recibe notificaciones y presenta documentación en nombre de las entidades del grupo. - ¿Cómo se formaliza la designación del apoderado? → Mediante presentación formal ante el SII con mandatos de todas las sociedades del grupo y acreditación de la relación empresarial. - ¿Puede revocarse o modificarse esta designación? → Sí, las sociedades pueden revocar el mandato o designar un nuevo apoderado cumpliendo el procedimiento establecido. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de vinculación obligatoria:** solo pueden designar apoderado común las sociedades que cumplan los criterios de grupo empresarial del artículo 96 LIR (control, propiedad o administración común), no cualquier conjunto de empresas. - **Alcance limitado a fiscalización:** el apoderado representa al grupo principalmente en procesos de fiscalización y requerimientos del SII, no sustituye la responsabilidad individual de cada sociedad ante sus propias obligaciones tributarias. - **Validez del mandato colectivo:** todas las sociedades del grupo deben otorgar poder al apoderado designado; la falta de mandato de una entidad la excluye del alcance de la representación común. - **Riesgo de notificaciones centralizadas:** una vez designado el apoderado, las notificaciones a las sociedades del grupo pueden efectuarse a través de este representante, por lo que errores en la designación pueden afectar plazos y defensas. **Ejemplo práctico:** Un holding controla cinco sociedades operativas (propiedad superior al 50% en cada una), todas con RUT distintos. Durante una fiscalización coordinada, el holding designa como apoderado común a su gerente de asuntos tributarios mediante poderes otorgados por las cinco sociedades. El SII notifica un requerimiento de información al apoderado el 15 de marzo, quien tiene plazo hasta el 29 de marzo para presentar documentación de las cinco empresas. Si una sexta sociedad del grupo no otorgó el mandato, debe ser notificada y responder por separado.
Resumen oficial SII
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIóN DE APODERADO DE GRUPO EMPRESARIAL, DE ACUERDO CON EL N° 14 DEL ART. 8 DEL CODIGO TRIBUTARIO
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso21.pdf